En la presentación del recurso, la madre de la alumna detalló las gestiones realizadas en la obra social y peticionó a través del amparo la cobertura de una docente integradora para su niña, que presenta diagnóstico de discapacidad motriz y perturbación de atención. Este cuadro hace imprescindible el acompañamiento para desarrollar las actividades pedagógicas.
La obra social, al contestar el traslado, consideró que "el otorgamiento de una maestra integradora le corresponde al Consejo Provincial de Educación y es ajena a la obra social".
El fallo se expidió en primer término sobre la obligación legal de la obra social de proveer una maestra integradora a una niña con discapacidad.