La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería con asiento en Cipolletti revocó el fallo en primera instancia que había condenado a la Municipalidad a abonar una indemnización por la muerte de una menor que fue atropellada luego de descender del transporte escolar en que se trasladaba.
En la misma sentencia, se redujo también los montos a pagar por la compañía aseguradora del rodado en concepto de “daño moral” y “pérdida de chance”. La decisión fue sustentada por el juez Alfredo Pozo con la adhesión de su colega Jorge Douglas Price y la abstención de Raúl Santos.
En la resolución se hace lugar a la apelación presentada por la Municipalidad y se rechaza la demanda en su contra. En primera instancia, la Justicia había dictaminado contra la comuna, en un fallo en que también fueron condenados Gabriel Arturo González, Liliana Margarita Martínez, y la Aseguradora Federal Argentina.
El municipio había sido involucrado por no haber sacado de circulación al vehículo de la tragedia. La defensa de la comuna planteó que un desperfecto técnico del rodado, que tenía que reemplazar dos vidrios, era irrelevante a la hora de determinar el responsable del accidente, dado que éste había sido provocado por un error humano, por un obrar negligente o imprudente del chofer.
La aseguradora deberá pagar, de acuerdo a lo establecido por la Cámara, 100.000 pesos en concepto de daño moral para cada uno de los padres de la menor, 110.000 por pérdida de chance y 20.800 por tratamiento psicológico para los progenitores. También deberá abonar 140.000 pesos más por el acumulado del expediente por daño moral.