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Ratifican pena por abuso de adolescente

El STJ coincidió con la Cámara Primera de Cipolletti y no sólo denegó una presentación de un defensor, sino que consideró adecuado un castigo de 12 años.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia (STJ) confirmó una sentencia donde se condenó a un hombre oriundo de Cinco Saltos por violar a una adolescente con retraso mental y embarazarla. El depravado tiene que cumplir una condena de 12 años de cárcel efectiva.

El fallo se derivó de una presentación impulsada por la defensa, que cuestionó la pena impuesta y además aseguró que el abuso había sido una “relación consentida”.

El hombre llegó a juicio tras una investigación que se inició por hechos ocurridos en el 2010. De acuerdo con la instrucción, los abusos fueron cometidos cuando el acusado era pareja de la madre de la víctima. En esas circunstancias y “aprovechando la inmadurez sexual y mental de la joven”, la violó “por lo menos en una oportunidad”.

Además, se puntualizó que “producto de su obrar T.C. fecundó a la ofendida, toda vez que en fecha 23 de junio de 2011 nació la menor M.J.V., determinándose mediante ADN que el prevenido es su padre biológico”.

A la hora de analizar el castigo impuesto por la Cámara en lo Criminal Primera de Cipolletti, el STJ indicó que “no puede estimarse que la resolución del Tribunal de juicio sea infundada ni que la pena impuesta resulte normativamente cuestionable, de modo que luce ajustada a derecho, en tanto el a quo ha analizado las particularidades del caso de modo conjunto y ha decidido de conformidad a la doctrina legal vigente”.

También hubo una referencia a la imparcialidad del tribunal y se especificó que “el agravio referido a la violación del principio de juez imparcial no logra superar los amplios fundamentos que expuso el a quo en la sentencia definitiva (al analizar la primera cuestión) y en su declaración de inadmisibilidad del recurso de casación”.

El fallo del STJ se conoció ayer y se aclaró que no se brindaba el nombre del condenado para evitar la identificación de la víctima.

Consentimiento

Defensa insólita y provocadora

De manera llamativa, la defensa destacó que la violación de la adolescente, en realidad, fue una “relación consentida”. Ante este argumento, el STJ fue contundente y planteó que “la menor víctima (de dieciséis años de edad), no pudo consentir libremente el acto, pues de acuerdo a su desarrollo madurativo (9 años) no podía comprender cabalmente el sentido del mismo, y consecuentemente se vio impedida de disponer libremente de su cuerpo”.

El juicio contra el condenado se desarrolló el año pasado, en la Cámara Primera de Cipolletti.