La norma establece, a su vez, que se deberían disminuir en un 100 por ciento la tarifa para aquellas familias o individuos que se encuentren en situación de indigencia según el parámetro calculado por Indec u otros organismos citados y demuestren no poseer ingreso alguno o que éste sea muy insuficiente.
Los autores de la iniciativa argumentaron que "las naciones del mundo a las cuales pretendemos imitar son aquellas que no dejan desprotegidos a sus habitantes y los integran a la trama social a través de la percepción de ingresos con los cuales satisfacer sus necesidades, primarias o secundarias".
El proyecto prevé que el financiamiento de los beneficios sea solventado en forma conjunta por las empresas prestadoras, por los Estados provincial y municipales, a través de exenciones en los Ingresos Brutos o tasas que figuren explícitamente en las facturas, o bien a través de subsidios debidamente expresados en los respectivos presupuestos anuales y con un incremento de hasta un cinco por ciento en las tarifas de aquellos usuarios regulares pagadores.
¿Quiénes serían los beneficiarios?
Si se aprueba el proyecto, el beneficio llegará a los jefes y jefas de hogar desempleados involuntarios o subempleados demandantes que no posean ingresos, personas que perciban la Asignación Universal por Hijo, jubilados, pensionados y empleados que perciban el mínimo o que, superándolo, no alcancen la línea de pobreza calculada para una familia tipo; y personas que posean un trabajo informal y se encuentren en la indigencia.