Cipolletti.- La Defensora Civil de Cipolletti Cynthia Bistolfi fue reconocida por el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la publicación de una monografía de su autoría donde expone las prácticas adoptadas por la justicia rionegrina en pos de garantizar la protección de los derechos de los niños. La exposición hace referencia al fallo de un juzgado donde se plantea la carencia de vivienda de una familia vulnerable y fue la conclusión de una formación dictada a funcionarios de distintos puntos del país en torno a los derechos de la niñez.
El libro “Diálogo Abierto acerca del Estado de Implementación de la Ley Nro. 26061”que corresponde a la Colección “De incapaces a sujetos de derechos” es una recopilación de artículos seleccionados en el “II Concurso de Monografías Inéditas” convocado por el Ministerio Tutelar de la Ciudad y otros escritos sobre el sistema de protección integral de derechos de las niñas, niños y adolescentes. La Dra. Cyntia Bistolfi fue seleccionada por la Defensoría General del Poder Judicial en representación de la Cuarta Circunscripción junto a otros funcionarios de las restantes circunscripciones rionegrinas, para participar de una capacitación denominada “Curso online Acceso a los derechos de niñas, niños y adolescentes y personas afectadas en su salud mental” organizado por el ministerio tutelar de la ciudad de Buenos Aires y dirigida por la Dra. Laura Mussa Asesora General Tutelar.
El cursado se realizó durante los meses de agosto a octubre del año pasado, con una duración total de dieciséis horas y culminó con la elaboración de un escrito sobre las distintas experiencias en el abordaje de cuestiones fundamentales en la aplicación de los derechos del niño. Bajo el título " El derecho a una vivienda digna en el cumplimiento de derechos económicos y sociales" la defensora despliega en su artículo el nuevo rol del Poder Judicial y de las políticas públicas en Río Negro. Para ello parte de un fallo dictado por el Juzgado de Familia Nro. 7 de Cipolletti, que resulta de un amparo contra el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia interpuesto por la madre de dos adolescentes disminuidos seriamente en su salud. Uno de ellos con certificado de discapacidad. La mujer jefa de hogar estaba anotada desde hacía quince años en el IPPV y a pesar que el Instituto debe destinar el diez por ciento de las viviendas construidas a familias con algún integrante con discapacidad, nunca había podido acceder a un hogar que cubra las condiciones elementales que las enfermedades de sus hijos requerían. Uno de ellos padece desde los tres años fibrosis quística por lo que debe recibir continuos tratamientos en el Hospital Garrahan y el otro es discapacitado y fue diagnosticado con colostomía por ano imperfecto congénito y también debe ser asistido en el Garrahan.
En oportunidad de realizar un informe socio ambiental sobre la situación familiar, la Asistente Social del Poder Judicial destacó que el cuadro era grave y urgente, fundamentalmente desde lo ambiental, indicando en sus conclusiones la necesidad de que la familia cuente con una vivienda que preserve la salud de sus integrantes. Finalmente la defensora hace mención a la sentencia dictada por la Dra. María Alicia Favot donde ordena al Instituto Provincial de la Vivienda que arbitre los medios pertinentes y se le de una solución habitacional a la amparista que contemple conforme su situación familiar las necesidades de la misma.
En este sentido la defensora Bistolfi hace un repaso de la normativa vigente partiendo desde la Constitución Nacional, pasando por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los niños; la Constitución Provincial y la Ley Provincial 2.055; en el marco de los derechos humanos y la suprema protección integral de los derechos de los niños. Yendo al comentario del fallo propiamente dicho, la defensora rionegrina reflexiona “Del análisis de la situación planteada y de lo resuelto por la magistrada –sin hesitación- puede afirmarse que surge de autos, la motivación suficiente para otorgar andamiaje a la acción y que el resguardo proteccional, constitucionalmente garantizado es merecedor del tratamiento que la sentenciante le ha prodigado de modo razonable y legal”. “En el sublite no sólo se está ante la protección de la garantía constitucional de acceso a una vivienda digna sino que a ello se suma la protección de la niñez y el plus doblemente protectorio cuando se trata de niños con discapacidad”.
En este sentido agrega “es obligación inherente e indelegable del Estado garantizar y asegurar el cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos a través de la adopción de políticas públicas” “Es decir, la mentada efectividad de los derechos del Niño implica la adopción de políticas públicas en la órbita del poder ejecutivo del Estado ya que si bien es cierto que sin familia los niños no pueden ser cuidados, no pueden crecer y no pueden recibir la protección que merecen por parte de sus familiares directos encargados de su desarrollo y protección. Por otro lado, resulta difícil que el grupo familiar continente pueda garantizar todo ello cuando no tiene techo, ni comida, ni trabajo”. “De lo expuesto se desprende claramente que los deberes que tiene a su cargo el Estado son deberes de tipo “afirmativo”; es decir, debe llevar adelante decisiones que afirmen el reconocimiento y garantía de derechos”.
“En este orden de ideas, el Estado tiene el deber de hacer efectivos todos los derechos a los efectos que se configure un cabal cumplimiento de la normativa constitucional y legal. La ciudadanía de las niñas, niños y adolescentes sólo está garantizada si todo el universo de la infancia y en especial de la infancia con capacidades diferentes tiene cubiertas todas las esferas de la misma tales como la civil, la política y la social, sin excepción”. “De una interpretación armónica del art. 4º de la Convención de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes y de las demás normas de la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional surge claramente que el Estado es el principal responsable para que todos los derechos sociales enunciados, no se conviertan en una mera declaración de buenas voluntades”.
“En función de ello y para culminar , diremos que lo resuelto en autos no sólo robustece la protección de la garantía a una vivienda digna sino que además resalta el rol activo y fundamental del Estado de cumplir con su obligación constitucional de ejercer el doble plus protectorio que conllevan la niñez y la discapacidad, estableciendo de esta manera un sistema de protección de derechos básico, robusto y sustantivo en la satisfacción y respeto por el cumplimiento de los derechos humanos” concluye Bistolfi. La defensora Cynthia Bistolfi es la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 5 de la Cuarta Circunscripción Judicial y además de la atención al público en el edificio judicial, asiste periódicamente a los barrios Villarino, Anahí Mapu y Ferri donde acerca el servicio de justicia los habitantes más alejados del radio urbano.
(Fuente: Oficina de Prensa - IV Circunscripción Judicial)