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Una obra social no quería cubrir una cirugía de transición y la Justicia tomó una decisión clave

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó garantizar la cobertura de una rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada.

Una decisión judicial de alto impacto en materia de derechos y salud volvió a poner en el centro del debate el alcance de las prestaciones médicas vinculadas a la identidad de género. El máximo tribunal de Río Negro confirmó que una obra social deberá cubrir de manera integral una cirugía solicitada por una afiliada como parte de su proceso de adecuación corporal.

El fallo fue dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que ratificó una sentencia previa de amparo en la que se reconocía el derecho de la mujer a acceder a diversas intervenciones médicas vinculadas con su transición.

La controversia llegó al máximo tribunal provincial luego de que la Provincia presentara una apelación contra esa resolución. Sin embargo, el reclamo no cuestionaba todo el tratamiento, sino específicamente la cobertura de una rinoplastía feminizante, intervención destinada a modificar rasgos faciales para adecuarlos a la identidad de género autopercibida.

La identidad de género: la clave en la decisión de la Justicia

Al analizar el caso, el tribunal consideró que el eje del debate estaba directamente relacionado con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a esa identidad.

En ese sentido, los jueces recordaron que la Ley de Identidad de Género 26.743 reconoce este derecho como un derecho humano fundamental. La norma establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo a su identidad autopercibida sin necesidad de autorización judicial o administrativa.

Además, la ley dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.

El tribunal también remarcó que la reglamentación del artículo 11 de la ley menciona distintas cirugías relacionadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara que ese listado es “meramente enunciativo y no taxativo”, lo que significa que no limita el acceso únicamente a esas prácticas.

Para los magistrados, este punto fue clave para resolver el caso, ya que implica que cada solicitud médica debe evaluarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la identidad de género.

El informe médico y el impacto en la calidad de vida

La sentencia también tuvo en cuenta el informe médico incorporado al expediente. Según el profesional tratante, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y contribuye a adecuar determinados rasgos faciales, lo que impacta directamente en el bienestar psicológico y en la calidad de vida de la paciente.

Desde esa perspectiva, el tribunal recordó que el derecho a la salud debe interpretarse de manera amplia, conforme al concepto establecido por la Organización Mundial de la Salud, que define la salud como un estado de bienestar físico, mental y social.

Finalmente, el fallo concluyó que los procesos de adecuación corporal pueden implicar distintas intervenciones que, en conjunto, forman parte de un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona.

Por ese motivo, el máximo tribunal provincial confirmó la sentencia y ratificó la obligación de la obra social de garantizar la cobertura de la cirugía solicitada.