Así lo definió la Justicia, luego que se probara “las dificultades para la percepción de la cuota alimentaria” por parte del progenitor.
El abuelo de una pequeña niña de dos años deberá pagar la cuota alimentaria de la menor luego de una sentencia judicial, dado que su padre se niega a hacerlo. El caso se dio en El Bolsón.
Según informaron desde la Justicia, fue la madre de la niña quien inició el reclamo, y en el expediente quedaron al descubierto “las dificultades para la percepción de la cuota alimentaria” por parte del progenitor.
“Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”, reza el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el cual se basó el pedido de la mujer.
A partir de esto, el fallo explica que “se resalto que la obligación de los ascendientes, si bien es subsidiaria a la obligación paterna, se basa en los principios de solidaridad familiar, y la protección de la infancia. Implica colaborar con la mera subsistencia de quienes requieren la asistencia”. En efecto, “los derechos que aquí pretendemos salvaguardar son los de una niña de dos años de edad, cuya subsistencia depende exclusivamente del aporte que efectúen sus progenitores y parientes”.
Así, “si bien la obligación alimentaria recae principalmente sobre los progenitores, en determinadas circunstancias, este deber será cumplido por los abuelos”.
La doctrina tiene dicho que “este principio refiere a la cooperación, sostén, y acompañamiento entre los miembros de la familia en cualquiera de sus formas y se torna visible en temas sensibles, como entre otros: alimentos; protección de la vivienda familiar; seguridad social; protección de los miembros con mayor vulnerabilidad en la familia (niñas, niños, adolescentes, mujeres)”, agrega la sentencia.
De esta manera, la titular del Juzgado Multifueros de El Bolsón fijó la obligación de abonar una cuota de alimentos equivalente al 58 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil, en favor de la niña.