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Río Negro aprobó un nuevo programa de becas y aportes para el deporte

El decreto crea un sistema de puntaje para clasificar atletas y fondos destinados a clubes, federaciones y jóvenes de escasos recursos. Los detalles.

El Gobierno de Río Negro oficializó mediante el Decreto N° 690/26, un nuevo esquema integral para el desarrollo deportivo provincial. La norma deroga los decretos 100/2024 y 423/2020, y aprueba el "Programa Rionegrino de Alto Rendimiento, Fortalecimiento, Proyección Deportiva y Desarrollo Juvenil", que unifica y moderniza el régimen de becas y aportes destinados a deportistas de la provincia.

Según los considerandos del decreto, la reforma busca modernizar y unificar el régimen de becas provinciales, incorporando mecanismos objetivos de evaluación, fortaleciendo los controles administrativos y simplificando los procedimientos de gestión. La nueva Secretaría de Estado de Juventud, Deporte y Cultura, surgida de la reestructuración ministerial dispuesta por la Ley N° 5.748, será la autoridad de aplicación del programa.

Becas deportivas: un sistema de puntuación por niveles

El primer capítulo del programa establece las becas deportivas para atletas amateurs mayores de 13 años que compitan en el deporte federado. El esquema clasifica a los postulantes en tres niveles: el Nivel A corresponde a deportistas con proyección olímpica o logros internacionales, el Nivel B agrupa a quienes tienen representación nacional en la categoría mayores, y el Nivel C incluye a representantes nacionales de hasta 20 años.

Para ordenar las postulaciones, la norma crea un nomenclador de becas que otorga 100 puntos iniciales a cada atleta, ponderados según el reconocimiento del deporte por el Comité Olímpico Internacional, el nivel de representación competitiva alcanzado y el puesto obtenido en la competencia de referencia. Quedan expresamente excluidos del programa los deportistas profesionales, los de deportes motores y quienes registren sanciones vigentes por dopaje.

La distribución de las becas también fija límites cuantitativos: mientras que el Nivel A no tiene tope de beneficiarios, los Niveles B y C se otorgan a los 60 mejores postulantes de cada categoría según el nomenclador. Ninguna disciplina podrá superar los diez becarios entre ambos niveles, y las federaciones de deportes de invierno tendrán un máximo de seis cupos. Las postulaciones deberán tramitarse ante las federaciones provinciales hasta el 15 de febrero de cada año.

Aportes a deportistas, referentes y clubes de todo el territorio

El segundo capítulo amplía el universo de beneficiarios más allá de las becas de alto rendimiento. Podrán acceder a aportes económicos los deportistas, referentes deportivos, auxiliares del deporte y talleristas, además de clubes, instituciones y federaciones con personería jurídica vigente y domicilio legal en la provincia. También se incorpora una línea de ayuda social destinada a solventar cuotas societarias e indumentaria para niños, niñas y jóvenes de escasos recursos.

Los fondos para personas jurídicas podrán destinarse a gastos corrientes de funcionamiento y a la evaluación y selección de equipos representativos en juegos como EPADE, EVITA, los Juegos de Río Negro y los Binacionales de la Araucanía, entre otros. En todos los casos, el monto asignado no podrá superar el equivalente al Concurso de Precios que fija la Ley H N° 3.186, mientras que la ayuda por cuota social se limita al 2% de ese mismo parámetro por beneficiario y por mes.

Digitalización y nuevos instrumentos de pago

Entre las principales novedades administrativas, el decreto faculta a la autoridad de aplicación a incorporar plataformas digitales para la presentación de documentación y a utilizar instrumentos financieros modernos, como billeteras virtuales, aplicaciones móviles y tarjetas de compra físicas o virtuales, para agilizar los pagos y los controles de rendición. Además, se incorpora la figura del Tallerista Deportivo, cuyos proyectos se formalizan mediante Actas Convenio de hasta nueve meses de duración.

La norma también establece que las rendiciones financieras deberán presentarse dentro de los 90 días corridos desde la percepción del aporte, con facturas o tickets originales en condición de venta "contado", y suprime expresamente la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos en la administración de fondos de terceros, por considerarla incompatible con el régimen legal de sus funciones.