ver más

Revés judicial para una mujer que sufrió una fractura en una pista de hielo de Bariloche

La Cámara Civil revocó una indemnización a una mujer que se fracturó en una pista de hielo en Bariloche. ¿Qué pasó?

Una mujer que sufrió una grave lesión mientras patinaba en una pista de hielo en un centro comercial de Bariloche no recibirá la indemnización que en primera instancia le había otorgado la Justicia. La Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia inicial, al considerar que no se probó la responsabilidad de la empresa que opera el servicio y que el accidente se originó por un riesgo propio de la actividad.

El hecho ocurrió en la pista de hielo instalada en un local, en pleno centro barilochense. La mujer relató que había ingresado a la pista acompañada de un niño y que, al momento del ingreso, no recibió casco ni rodilleras, y el personal tampoco verificó el ajuste de los patines. Según su testimonio, en el lugar no había cartelería visible que informara la capacidad máxima de la pista y, en ese momento, la cantidad de personas era elevada, lo que aumentaba el riesgo de colisiones.

Durante la actividad, sufrió una caída que le provocó la fractura de su tobillo derecho, lesión que requirió intervención quirúrgica y la colocación de una placa metálica con tornillos. En el juicio, la mujer sostuvo que el accidente se produjo por el incumplimiento del deber de seguridad por parte de la empresa.

pista de patinaje hielo bariloche

La pista de hielo se ubica en una chocolatería de Bariloche.

Negación de afirmaciones de la empresa y la aseguradora

La prestadora del servicio negó esas afirmaciones. Argumentó que la clienta había manifestado en una instancia administrativa previa que se detuvo en medio de la pista para ajustarse los cordones, conducta expresamente prohibida por el reglamento interno debido al riesgo que implica permanecer inmóvil en ese espacio. Aseguró además que el ingreso de patinadores se realiza respetando la capacidad máxima permitida, que se dispone de elementos de seguridad como guantes y cascos para el público, y que las instalaciones se encontraban en condiciones adecuadas.

La aseguradora citada en garantía también rechazó el reclamo.Invocó una cláusula de exclusión que deja fuera de cobertura los accidentes ocurridos durante actividades deportivas o recreativas cuando no se originan en un defecto de las instalaciones.

En primera instancia, el tribunal entendió que el caso estaba enmarcado en una relación de consumo alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor y que existió un incumplimiento del deber de seguridad. Sostuvo que no se acreditó la supuesta conducta prohibida ni la existencia de un control efectivo del aforo, y que la información sobre la capacidad máxima no estaba exhibida al público. Por ello, dispuso una indemnización por daños materiales, tratamiento psicológico y daño moral, aunque liberó a la aseguradora por aplicación de la exclusión contractual.

Poder Judicial Bariloche

La Justicia revocó la demanda de la mujer contra la empresa.

Un cambio en la Justicia

Sin embargo, al resolver la apelación, la Cámara Civil modificó radicalmente el rumbo del expediente. El tribunal de alzada consideró que el choque con otra patinadora es un riesgo inherente a la práctica del patinaje sobre hielo y que la detención de la mujer para ajustarse el calzado fue la causa directa del accidente. Según la resolución, esa circunstancia interrumpió el nexo causal entre el servicio y el daño, por lo que no correspondía atribuir responsabilidad a la empresa.

Con este criterio, la Cámara revocó la condena y rechazó la demanda en su totalidad, dejando sin efecto el resarcimiento dispuesto en la primera sentencia. La resolución marca un precedente sobre la interpretación de los riesgos propios en actividades recreativas y el alcance del deber de seguridad en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.