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Qué pasará con los menores de 14 años involucrados en delitos en Río Negro

El Superior Tribunal de Justicia estableció cómo serán los procesos penales juveniles en Río Negro, qué ocurrirá con los menores de 14 años y por qué no habrá juicios por jurados.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) definió cómo deberán tramitarse en Río Negro los procesos penales que involucren a niñas, niños y adolescentes, luego de los cambios introducidos a nivel nacional y mientras la provincia no cuente con un Código Procesal Penal Juvenil específico.

La medida establece un esquema transitorio para todo el territorio rionegrino y determina que deberá aplicarse el Código Procesal Penal provincial, combinado con los principios y garantías contemplados por la legislación de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Entre las principales definiciones adoptadas por el máximo tribunal provincial aparece una diferencia importante respecto de los procesos penales de adultos: los adolescentes alcanzados por el Régimen Penal Juvenil no serán sometidos a juicios por jurados populares en Río Negro.

La decisión quedó establecida mediante una Acordada del STJ y surgió después de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 27.801, que derogó el anterior Régimen Penal de Minoridad y estableció nuevas disposiciones para los adolescentes involucrados en delitos.

Qué cambiará en los procesos penales juveniles de Río Negro

Según destacó el Superior Tribunal de Justicia, la nueva legislación nacional estableció, entre otros aspectos, “la edad de punibilidad plena a partir de los 14 años” e incorporó diferentes tipos de penas para los casos alcanzados por el régimen.

Además, la normativa prohíbe imponer prisión o reclusión perpetua y establece que una pena de prisión “no puede exceder de 15 años”. Estas disposiciones deberán ser consideradas en los procesos que se desarrollen dentro de la provincia.

Sin embargo, el STJ hizo una diferenciación respecto de las reglas procesales incorporadas por la legislación nacional. El tribunal sostuvo que esas disposiciones no resultan directamente aplicables en territorio rionegrino porque las provincias mantienen la facultad de establecer sus propias normas procesales.

El problema que debió resolver el máximo tribunal es que Río Negro todavía no cuenta con una normativa procesal específica de Responsabilidad Penal Juvenil. Frente a ese escenario, estableció cuáles serán las reglas que utilizarán jueces, fiscales y defensores.

Hasta que exista un procedimiento provincial específico, deberá aplicarse el Código Procesal Penal de Río Negro junto con las garantías de cumplimiento obligatorio contempladas en la Ley Provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

A ese marco también deberán incorporarse los principios y garantías establecidos por la Ley Nacional 27.801. La Acordada, sin embargo, determina expresamente que este esquema será aplicado “con excepción del juicio por jurados” cuando los procesos involucren a adolescentes.

Qué ocurrirá con los menores de 14 años

Para fundamentar la decisión, el STJ recordó que la Constitución de Río Negro determina que las personas menores de edad cuentan, “como mínimo de las mismas garantías procesales que las personas adultas”, además de las protecciones específicas establecidas por otras normas.

La resolución también aborda qué sucederá cuando una persona involucrada en un hecho ilícito no haya cumplido los 14 años al momento del episodio. En esas situaciones, y de acuerdo con la legislación nacional, “no serán sometidos a proceso”.

Esto no impedirá que el Ministerio Público tenga que acreditar la existencia del hecho ilícito investigado. Además, cuando se determine que resulta necesaria una intervención del organismo de protección correspondiente, la situación tendrá que ser puesta en conocimiento de esa autoridad.

El STJ también resolvió comunicar la medida a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y solicitar información sobre los programas actualmente vigentes y operativos para afrontar las obligaciones establecidas por la legislación provincial.

Capacitación obligatoria para integrantes de la Justicia

La SENAF deberá informar al Foro Penal de Jueces y Juezas de las cuatro Circunscripciones Judiciales cuáles son las herramientas disponibles. El STJ también comunicó al Poder Ejecutivo que las disposiciones de la Ley D 4109 rigen plenamente para el Organismo Técnico Proteccional.

La resolución incorpora además un eje de capacitación dentro del Poder Judicial. La Escuela de Capacitación Judicial deberá continuar durante este año con el programa obligatorio sobre Régimen Penal Juvenil dirigido a integrantes del fuero Penal y del Tribunal de Impugnación.

También se invitó a la Procuración General a disponer la participación de integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. El objetivo es que los diferentes actores que intervienen en estos expedientes cuenten con formación específica sobre el nuevo régimen.

Finalmente, el Superior Tribunal solicitó al Consejo de la Magistratura que incorpore contenidos vinculados con el Régimen Penal Juvenil dentro de los exámenes destinados a cubrir cargos del fuero Penal en Río Negro.