Es un hombre condenado por la Justicia que cumple la pena en la prisión Federal 5 de Roca y pidió un adelanto para cubrir gastos.
Un condenado por la Justicia rionegrina que cumple la pena en la Colonia Penal Federal 5 de General Roca pidió un anticipo del dinero que cobra de su fondo de reserva, una cuenta en la que los internos acumulan un porcentaje de las ganancias que obtienen por trabajar, correspondiente al régimen laboral implementado para favorecer su tratamiento de rehabilitación social.
No se precisa el monto solicitado por la defensa de MAR -como lo identifican-, solo se indica en el fallo conocido recientemente que tiene como destino “atender sus gastos del corriente mes”. Tampoco se indica qué delito cometió el hombre para estar preso ni cuánto tiempo estará tras las rejas.
El Fiscal interviniente no objetó el requerimiento y lo autorizó. Consideró que “resulta apropiado la suma peticionada, encuadrando el caso en la excepción prevista en el artículo 128, segundo párrafo de la Ley 24660, por los argumentos expuestos”.
El planteo fue analizado en el Juzgado de Ejecución 8 de Viedma, donde se determinó que valorada la prueba y constancias presentadas “corresponde hacer lugar a lo solicitado” por MAR, en línea con lo que expresa la mencionada Ley como una concesión “excepcional”.
El documento judicial aclara que la norma establece que “el importe devengado en el fondo de reserva le será entregado al interno una vez que se produzca el egreso anticipado o definitivo” también habilita anticipos “en supuestos debidamente justificados y mediante intervención judicial”.
En este caso, precisa el dictamen, quedaron corroborados los fundamentos legales del pedido, los que fueron “debidamente ponderados por esta magistratura para su resolución”.
De todos modos, se advierte que la autorización “debe entenderse como excepcional” y considerando los argumentos “especiales” esgrimidos por el condenado MAR, los que fueron “debidamente corroborados por los informes que obran en estas actuaciones”.
Se tuvo en cuenta además que “el monto existente en el Fondo y la fecha de agotamiento de la pena impuesta al peticionante”, lo que permite interpretar que “el tiempo faltante permitirá recuperar ese monto y asegurar así la finalidad del Instituto en cuestión”.
La Ley Nacional 24660, que regula le ejecución de las penas que deben cumplir los presos, destaca que el trabajo “constituye un derecho y un deber del interno, por lo que establece un régimen laboral para la población carcelaria. Se considera “una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación”.
En uno de sus artículos precisa que podrán contar con la intervención de “agrupaciones sindicales, empresarias y otras entidades sociales vinculadas al trabajo y a la producción”.
La norma también expresa definiciones respecto a la remuneración que deberán percibir. Precisa que no debe ser “inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil”. Mientras que si se desempeña en una empresa privada o mixta el sueldo debe ser “igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate”.
En cuanto a la distribución del dinero, la ley detalla que el 10 % se destinará a “indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito”; el 35 % para la prestación de alimentos; el 25 % para costear los gastos que causase en el establecimiento y el restante 30% para el fondo de reserva que cobrará al quedar libre.