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Milei propone derogación de Ley de Alquileres: ¿qué cambios habrán?

Desde el sector salieron a criticar el DNU y aseguraron que "cualquier abuso al locatario o inquilino será permitido".

El Decreto de Necesidad y de Urgencia (DNU) presentado por Javier Milei, el cual propone básicamente la desregulación de la economía y el mercado por parte del Estado, generó el descontento de muchísimos sectores, entre ellos, el de la Unión de Inquilinos de Río Negro.

Es que el equipo de asesores del ahora presidente, entre ellos Federico Sturzenegger, delineó un escrito (obviamente a pedido del jefe de Estado) el cual propone la derogación de la Ley de Alquileres, junto a una serie de artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, los cuales modifican en muchísimos aspectos las “reglas de juego” actual.

En este sentido, Roberto Díaz, presidente de la Unión de Inquilinos Rionegrinos, habló con este medio y explicó los alcances de las modificaciones y el gran perjuicio que las mismas traerán para las personas que firmen contratos de alquileres a partir de hoy.

Puntualmente, y para entender el por qué Díaz llega a esta conclusión, es necesario saber cuáles son los puntos del DNU que hablan de este tema y son los siguientes:

Qué dice el DNU

Que en forma concordante, deviene imprescindiblemente de la derogación de la nefasta Ley de Alquileres.

ARTÍCULO 257.- Sustitúyese el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1199. Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.

Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.

No será de aplicación a los contratos incluidos en este Capítulo el artículo 10 de la Ley N° 23.928.”

ARTÍCULO 258.- Derógase el artículo 1202 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 259.- Deróganse los artículos 1204 y 1204 bis del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 260.- Incorpórase como inciso d) del artículo 1219 al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente:

“d) por cualquier causa fijada en el contrato.”

ARTÍCULO 261.- Sustitúyese el artículo 1220 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:

  • a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario;
  • b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.”

ARTÍCULO 262.- Sustitúyese el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1221. Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.”

ARTÍCULO 263.- Derógase el artículo 1221 bis del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.

Explicación y criticas de la Unión de Inquilinos

Pasando un poco a criollo lo que implican estas medidas, desde la Unión de Inquilinos lo resumieron de la siguiente manera:

  • los propietarios o inmobiliarias podrán aumentar el precio todos los meses.
  • los propietarios o inmobiliarias podrán echar de la vivienda a sus inquilinos en cualquier momento.
  • los propietarios o inmobiliarias podrán poner el precio que quieran.
  • los propietarios o inmobiliarias pueden hacer pagar todos los arreglos de la vivienda.
  • los propietarios o inmobiliarias puede pedir todos los meses de depósito que quieran.
  • los propietarios o inmobiliarias pueden pedir todas las garantías que quieran
  • el contrato puede durar un mes, dos meses, o lo que quiera el mercado inmobiliario.
  • los propietarios o inmobiliarias podrá pedir el pago en pesos o moneda extranjera, y quedará a negociación entre las partes.

“La realidad es que cualquier abuso al locatario o inquilino será permitido. Si bien hoy era muy difícil hacer que la Ley de Alquileres se cumpliera, uno iba a la Justicia y dado ese marco legal, la Justicia te terminaba dando la razón”, confió Díaz respecto de las modificaciones y agregó que todo esto sólo beneficia a las inmobiliarias y al mercado de las constructoras, “pagando favores a quienes financiaron su campaña política”.

“El ajuste finalmente lo paga el laburante, el monotributista, los comerciantes, pero no la casta… Milei está haciendo todo lo que no pudo terminar Caballo, que para él es el mejor Ministro de Economía”.

Díaz aclaró que si bien el DNU ya está en vigencia, los contratos que aún estén en vigencia no pueden ser tocados. “Los contratos con la ley anterior siguen vigentes. Ningún decreto puede pasar por encima de un contrato que está basado en una Ley anterior”, manifestó el Presidente de la Unión de Inquilinos, y aclaró que los contratos que sean firmados a partir de hoy regirán bajos las reglas de juego del nuevo DNU.

Con este panorama, Díaz expresó que todas sus esperanzas están puestas en que el DNU sea rechazado por la Cámara Bicameral (la cual estará conformada por 8 diputados y 8 senadores, en donde deberán estar representadas las porciones de cada sector político tanto en la Cámara Alta como la Baja del Congreso) o bien que sea rechazado por la Corte Suprema de Justicia. “La realidad es que este DNU se puede caer sólo por algún punto en el que no se pueda justificar la ‘necesidad y urgencia’ de no tener que pasar por el Congreso de la Nación”.

Caso contrario, también hizo hincapié en la posibilidad de ir a la Corte Suprema de Justicia para que analice la inconstitucionalidad de algunas normas y ahí sea rechazada. “En caso que no se nos adelante algún otro organismo, tenemos pensado presentar un recurso ante la Corte Suprema, pero lo cierto es que la Justicia debería de actuar de oficio”.