Durante meses le retuvieron parte de su jubilación por una cuota alimentaria que no debía. Un error de identidad desató un insólito caso judicial. Los detalles de la medida que tomó la Justicia.
Una causa que comenzó como una consulta por descuentos inexplicables en su jubilación terminó revelando un grave error de identificación. Una mujer acudió al Poder Judicial en abril de 2026 porque desde hacía varios meses le retenían dinero de sus haberes por una cuota alimentaria.
La jubilada aseguró que no conocía a las personas involucradas en el expediente y que ni siquiera tenía nietos por los que pudiera existir una obligación de ese tipo.
La investigación permitió descubrir que la mujer había sido confundida con otra persona que tenía exactamente el mismo nombre y apellido.
Sin embargo, el documento de identidad y el domicilio eran diferentes. Pese a ello, al librarse el oficio al organismo previsional se consignó el DNI equivocado y el embargo terminó afectando a una jubilada que nunca había sido parte del juicio.
Tras la presentación de la mujer, se ordenó de inmediato el cese de las retenciones sobre su jubilación.
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti confirmó que el embargo sobre la homónima era inválido y dejó sin efecto todas las actuaciones vinculadas con esa medida.
Los jueces entendieron que la jubilada jamás intervino en el expediente y que no podía soportar las consecuencias de un error de identificación.
El caso se originó en una demanda por alimentos iniciada contra la abuela paterna de una niña.
Las notificaciones del proceso se realizaron en el domicilio atribuido a la verdadera demandada. Sin embargo, al momento de solicitar el descuento sobre la jubilación se incorporó por error el número de documento de otra mujer con el mismo nombre.
Ese simple dato bastó para que comenzaran las retenciones sobre los haberes de una persona completamente ajena al juicio.
En una primera resolución se habían detenido los descuentos, pero también se había declarado la nulidad de gran parte del proceso de alimentos.
La decisión fue apelada y la Cámara hizo una distinción: confirmó que el embargo sobre la jubilada era nulo, pero sostuvo que el resto del expediente podía continuar porque las notificaciones principales habían sido realizadas en el domicilio de la verdadera destinataria de la demanda.
Además, ordenó verificar la información sobre el presunto fallecimiento de la mujer originalmente demandada y, en caso de confirmarse, determinar la fecha correspondiente.
Con esta decisión, la jubilada quedó definitivamente desvinculada de una obligación que nunca le correspondió y se mantuvo el cese de los descuentos sobre sus haberes.
Además, la mujer había solicitado la restitución del dinero que le fue retenido durante los meses en que estuvo afectada por el embargo equivocado.