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Discutió con su ex, se hizo un ADN y descubrió que no era el padre de la niña

Una relación que comenzó en redes sociales terminó en los tribunales luego de que una prueba genética que reveló que el hombre no era padre de la menor que criaba.

Una jueza de Familia de Villa Regina resolvió un caso en el que un hombre pidió dejar sin efecto el reconocimiento de una niña luego de comprobar mediante un estudio genético que no era su padre biológico.

La pareja se conoció a través de una red social y, aproximadamente un mes después de iniciar la relación, la mujer le comunicó al hombre que estaba embarazada. A partir de entonces, ambos comenzaron a convivir.

La convivencia se desarrolló en la casa de la madre del hombre y continuó durante el embarazo. Cuando nació la niña, él decidió reconocerla legalmente como su hija, convencido de que existía un vínculo biológico.

Sin embargo, pocos meses después del nacimiento comenzaron los conflictos entre ambos. Las discusiones derivaron finalmente en la separación de la pareja, aunque previamente acordaron mediante una instancia de mediación una prestación alimentaria y un régimen de comunicación.

Según relató posteriormente el hombre ante la Justicia, los problemas continuaron después de la separación. En medio de distintos conflictos, la mujer le manifestó que él no era el padre biológico de la niña.

La afirmación generó dudas en el hombre, quien decidió realizarse un estudio de ADN para determinar si efectivamente existía un vínculo de filiación. El resultado de la prueba genética descartó su paternidad respecto de la niña.

El hombre pidió anular el reconocimiento

Después de conocer el resultado del estudio, el hombre inició una demanda judicial para obtener la nulidad del reconocimiento que había realizado al momento del nacimiento de la niña.

En su presentación sostuvo que había reconocido a la menor porque estaba convencido de que era su hija biológica. Por ese motivo, argumentó que al realizar el reconocimiento había actuado bajo un error respecto de la verdadera filiación.

La madre de la niña contestó la demanda y rechazó los argumentos planteados por el hombre. Pero, además, formuló una reconvención, una herramienta procesal que le permitió presentar dentro del mismo expediente una pretensión contra quien había iniciado la demanda.

En representación de su hija, solicitó que se impugnara la paternidad atribuida al hombre. Para fundamentar ese pedido, sostuvo la inexistencia del vínculo biológico, circunstancia que finalmente quedó acreditada mediante la prueba genética incorporada al expediente.

La Justicia diferenció las dos acciones

La jueza de Familia de Villa Regina rechazó el pedido del hombre para anular el reconocimiento, al considerar que no había elementos suficientes para demostrar que al momento de realizar ese acto había existido un error que afectara su voluntad.

La magistrada explicó que la inexistencia de un vínculo biológico no alcanza, por sí sola, para obtener la nulidad de un reconocimiento de filiación. Para que esa acción prospere, quien la promueve debe acreditar la existencia de un vicio de la voluntad.

Entre esos vicios pueden encontrarse el error, el dolo o la violencia. En este caso, aunque el estudio de ADN permitió confirmar que el hombre no era el padre biológico, la jueza entendió que no se había demostrado que hubiera reconocido a la niña como consecuencia de un error jurídicamente relevante.

La resolución estableció así una diferencia entre las dos cuestiones discutidas en el expediente. Mientras el hombre buscaba la nulidad del reconocimiento, la madre solicitaba la impugnación de una paternidad que no coincidía con la realidad biológica.

El ADN confirmó que no era el padre biológico

La prueba genética tuvo un papel central en la decisión judicial. El informe pericial permitió establecer que el hombre que había reconocido legalmente a la niña no era su progenitor biológico.

Sobre ese resultado, la jueza señaló que “se encuentra acreditado de manera fehaciente” que quien había efectuado el reconocimiento no era el progenitor biológico de la niña.

La evidencia permitió, de esta manera, que la magistrada hiciera lugar a la impugnación de paternidad presentada por la madre en representación de su hija. La filiación paterna quedó así desvinculada del hombre que había realizado el reconocimiento.

El derecho a conocer el propio origen

Otro de los aspectos centrales de la sentencia estuvo relacionado con el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes. La jueza remarcó que este derecho incluye la posibilidad de conocer el propio origen y las relaciones familiares.

La resolución tomó como referencia las garantías reconocidas por la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos del Niño, dentro del marco de protección integral de los derechos vinculados con la identidad y la filiación.

Desde esa perspectiva, la sentencia consideró relevante que la filiación registrada legalmente coincidiera con la realidad acreditada en el expediente. La prueba genética permitió establecer que el hombre no tenía vínculo biológico con la niña.

La decisión no implicó, sin embargo, una modificación de todos los elementos vinculados con la identidad de la menor. La jueza estableció expresamente que el apellido de la niña no será modificado como consecuencia de la resolución.

La modificación deberá comunicarse al Registro Civil

A partir de los fundamentos desarrollados en la sentencia, la magistrada dejó sin efecto la filiación paterna respecto del hombre que había reconocido a la niña.

La decisión estableció que, una vez que quede firme, deberá comunicarse la modificación al Registro Civil de Villa Regina para que se actualicen los datos correspondientes a la filiación de la menor.