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Según explicaron desde la Justicia, desde la Subsecretaria de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad se le exigía a él y a su madre, la realización de un trámite que pusiera como figura de apoyo de su progenitora.
Una jueza de Bariloche rechazó la petición de un pedido de un proceso judicial para que se le pudiera renovar a un joven de 30 años su Certificado Único de Discapacidad. En ese punto, recordó que “discapacidad no es lo mismo que incapacidad”.
Según explicaron fuentes judiciales, desde la Subsecretaría de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad se le exigía a él y a su madre, la realización de un trámite que pusiera como figura de apoyo de su progenitora.
Respecto de la situación del damnificado, el joven padece un retraso madurativo y hemiplejia derecha debido a un accidente cerebro vascular, y su madre es la encargada de atender todas sus necesidades y también de colaborar de manera directa en todos los trámites que hagan falta.
Todo marchaba como de costumbre hasta que tuvieron que renovar su Certificado Único de Discapacidad, cuando desde la Subsecretaria de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad le pedían que ellos inicien un proceso judicial de restricción de capacidad del joven, y se designe a su madre como figura de apoyo. Caso contrario, no podían continuar con la renovación.
Sin embargo, cuando la jueza y los equipos técnicos visitaron al joven en la casa y también lo recibieron en el juzgado, el hombre pudo expresar sus gustos, su afición por el deporte y narrar su desenvolvimiento cotidiano.
De esta forma, y entendiendo que no era necesario el proceso judicial en cuestión, la jueza falló a favor del joven y su madre.
“Pretender que la persona con discapacidad siempre cuente con apoyo o curador designado judicialmente para tramitar un Certificado Único de Discapacidad o continuar percibiendo pensión es contrario a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, expresa la sentencia de la jueza barilochense.
Asimismo, consignó que la restricción de capacidad es siempre excepcional, es decir, tienen que existir circunstancias que así lo fundamenten. En este caso, no es necesario. “El muchacho y su madre se han podido desempeñar a lo largo de la vida en todas las circunstancias”, por ello consideró que pueden continuar así.
La sentencia consignó que tanto del relato efectuado, como lo informado por la madre del muchacho, se desprende que la "necesidad" de iniciar este proceso de capacidad surge a partir de un "obstáculo" absurdo, ilegítimo.
Agregó además que “iniciar este trámite para cumplir con un recaudo absurdo y contrario al paradigma constitucional - convencional del modelo social de discapacidad, importa un modo más de vulneración que atenta contra la dignidad”.
El fallo aseguró que este proceso debe destinarse a aquellos casos estrictamente necesarios, debiéndose evitar la judicialización de la persona con discapacidad para sortear los obstáculos que importan un trato discriminatorio para la persona.
Afirmó que el reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad debe traer aparejada un cambio en las prácticas que reconozcan estos derechos, muchas veces difícil de llevar a cabo cuando las instituciones han funcionado sistemáticamente de una determinada manera "bajo la excusa de proteger".