Biometría facial en Salud: el STJ confirmó el rechazo de un amparo en Cipolletti y la discusión sigue abierta

El STJ ratificó el rechazo a la acción judicial de una empleada pública. La validez constitucional del registro de asistencia continúa sin resolverse.

El STJ rechazó un amparo presentado en Cipolletti contra el control biométrico a los estatales de Salud Pública.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó el rechazo de una acción de amparo presentada por una trabajadora de la salud de Cipolletti, quien cuestionaba la implementación del sistema de reconocimiento biométrico facial para el registro de asistencia en hospitales y centros de salud provinciales.

El fallo del máximo tribunal ratificó la decisión tomada en primera instancia por un juez de la Cámara del Trabajo de Cipolletti, resolviendo que la presentación no cumplía con los requisitos formales y procedimentales para habilitar la vía excepcional del amparo. De esta manera, el planteo judicial quedó desestimado sin ingresar al análisis de fondo de la controversia.

La demandante solicitaba que no se le aplicara la norma dictada por la secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud, al considerar que la recopilación de datos de identidad física y ubicación afectaba derechos constitucionales como la privacidad. Argumentaba además la falta de mecanismos alternativos para fichar (como registros manuales o relojes tradicionales) y la eventual aplicación de sanciones disciplinarias.

El control biométrico para los trabajadores de salud en Río Negro continuará siendo obligatorio.

Los argumentos del fallo y la vía administrativa

Al analizar el recurso de apelación, los jueces del STJ fundamentaron que no se logró acreditar la existencia de un daño inminente ni de un perjuicio irreparable en el establecimiento sanitario donde se desempeña la agente. Asimismo, señalaron que la resolución provincial contiene pautas vinculadas a la protección de los datos personales de los agentes públicos.

En ese sentido, los magistrados aclararon que la vía del amparo no es el ámbito idóneo para debatir la proporcionalidad del sistema de fichado facial ni la existencia de medios alternativos. Por ello, el pronunciamiento no convalida ni invalida el mecanismo, dejando abierta la discusión para ser canalizada mediante los procesos judiciales u ordinarios correspondientes.

Dictámenes del Procurador General y antecedentes en la provincia

La postura adoptada por el tribunal guarda coherencia con los argumentos expuestos por el procurador general de Río Negro, Jorge Crespo, al dictaminar sobre amparos similares que habían prosperado ante la Cámara Segunda del Trabajo de Roca a favor de integrantes del gremio Asspur. A través de los dictámenes 175 y 178, el máximo representante del Ministerio Público recomendó hacer lugar a las apelaciones presentadas por el fiscal de Estado adjunto, Luciano Minetti Kern.

En dichos casos, donde se impugnaba el artículo 3 de la Resolución 986/2026 de la secretaría de la Función Pública y el artículo 5 de la Ley Nacional 25.326, Crespo sostuvo que "si bien la inconstitucionalidad de una norma puede ser declarada en el estrecho marco del amparo en función de la atribución que al respecto le es reconocida a los jueces, la misma goza de presunción de legitimidad, por lo que se requiere de un proceso que brinde amplitud de debate y prueba, con garantía del derecho de defensa de la requerida, para eventualmente decidir".

De esta forma, la controversia sobre la legalidad y constitucionalidad del tratamiento de datos biométricos en la administración pública rionegrina continuará su curso en las instancias ordinarias de la justicia contencioso-administrativa.