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Prisión domiciliaria por los saqueos

La dispuso el juez Lozada para las tres mujeres detenidas en la causa por los robos a supermercados en Bariloche el 20 de diciembre.

El juez Martín Lozada resolvió otorgar el beneficio de prisión domiciliaria a las tres mujeres detenidas por su supuesta participación en los saqueos a supermercados producidos el 20 de diciembre pasado en Bariloche.
Las mujeres estaban alojadas en el calabozo de la comisaría de la localidad de Dina Huapi, luego de haber sido previamente trasladadas desde Roca.
"Resultan ser madres de niños de 2, 4, 5, 6, 9, 11 y 14 años de edad", explicó el magistrado, quien basó su decisión en los principios de “humanidad”, de “intrascendencia de la pena”, y en función del “interés superior del niño”.
Asimismo, su resolución se fundamenta en el texto del artículo 10, inciso f del Código Penal, el cual habilita a los jueces a disponer la prisión domiciliaria de las mujeres madres de niños menores de 5 años de edad, se informó desde Tribunales.
El magistrado quedó al frente de la causa, finalizada su licencia. Inicialmente lo subrogó el juez Ricardo Calcagno, a cargo del despacho del juzgado durante la feria.
Calcagno impulsó las detenciones y dispuso el encarcelamiento de las tres mujeres y dos hombres, quienes fueron trasladados a la cárcel de Viedma. Varios de ellos están vinculados a la Cooperativa 1 de Mayo, que fue la entidad acusada desde el gobierno provincial como la organizadora de los robos, destrozos y desmanes en la ciudad lacustre.
 
Vulnerables
Ahora, Lozada destacó que “la modalidad de prisión domiciliaria para el cumplimiento de la pena resulta una atenuación para aquellos casos que la legislación contempla como vulnerables dentro del sistema carcelario. Es decir que, dada su particular situación, la permanencia de estas personas dentro de la cárcel o de una comisaría resulta cruel e inhumana o empeora su sufrimiento”.
Asimismo, sostuvo “que en todos los casos subyace el principio de humanidad como fundamento de la modalidad de prisión domiciliaria, el que debe permanecer vigente durante todo el tiempo de la ejecución de la pena y no sólo al momento del otorgamiento”.
“En los casos de mujeres embarazadas o con hijo menor de 5 años o con hijo con discapacidad, además de las cuestiones relacionadas con la salud materno-infantil, toma vigencia el principio de intrascendencia de la pena, la cual no debe trascender más allá de la sanción aplicada al causante”, concluyó.