Por ley regularían los descuentos salariales de sindicatos y mutuales

El legislador Alejandro Marinao, autor del proyecto, explicó que con este mecanismo se busca garantizar que los fondos que absorbe el Estado en este concepto lleguen a las organizaciones en tiempo y forma.

Cipolletti.- Avanza en Legislatura el proyecto para regular los descuentos por código que se efectúan en los haberes de los trabajadores estatales, correspondientes a cuotas o servicios que brindan mutuales o sindicatos. La iniciativa podría llegar al recinto en la próxima sesión, informó el sitio F5 Gremiales.

El proyecto que se analiza en la Legislatura tiene aprobación de la Comisión de Asuntos Sociales y pasó a Constitucionales.

El legislador Alejandro Marinao, autor del proyecto, explicó que con este mecanismo se busca garantizar que los fondos que absorbe el Estado en este concepto lleguen a las organizaciones en tiempo y forma, evitando la demora en la transferencia y consolidando así su seguridad financiera.

“Hoy la normativa vigente está a tiro de decretos. En épocas de crisis de los Estados provinciales se ha retenido indebidamente la transferencia de estos dineros a los sindicatos y mutuales. Ahora, con la sanción de una ley, estamos llevando el sistema de descuento a una normativa superior y permanente”, explicó Marinao a F5 Gremiales.

“Queremos establecer y consolidar este sistema con una norma superior, en beneficio de los empelados adheridos a las organizaciones”, resaltó el legislador del FPV.

Marinao explicó que la Federación de Mutuales “se expidió a favor de la iniciativa” al igual que algunos sindicatos. “Ellos están presionando a las comisiones para que esto llegue rápidamente al recinto y se consolide esta normativa”, agregó.

Finalmente el parlamentario explicó que la con esta ley también se establecerá que el Estado provincial podrá cobrar un 2% del monto total de las cuotas por la realización del trámite. “Actualmente se hace, pero ahora estará establecido en una ley”.

De acuerdo al proyecto, se retienen de las remuneraciones de los agentes estatales las sumas de cuotas sociales y de prestaciones en concepto de bienes de consumo e indumentaria, vivienda, farmacia, asistenciales, servicios de jardines, guarderías y similares y otros conceptos o servicios sujetos a arancelamiento que se correspondan con la satisfacción de necesidades humanas.

Se aclara que no se efectúan retenciones a las remuneraciones cuyo destino sea el pago de rifas o juegos de azar. Además, se eximen del pago de arancel las retenciones destinadas al pago de los aportes sindicales, previsionales y asistenciales, embargos judiciales, préstamos del IPPV, seguros de vida obligatorios, descuentos por uso de viviendas oficiales y otra retención efectuada en forma obligatoria, de acuerdo a las normas legales vigentes.

(Fuente: F5 Gremiales)