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Vio cuando un familiar abusaba a su hija menor: la reacción de una madre ante el horror

La mujer lo denunció y le iniciaron una causa por abuso sexual simple. El hombre, un tío, confesó su culpa y lo condenaron. La pena no la conformó.

Una vecina de Cipolletti que se encontraba en su vivienda junto a su pareja y un hermano de él vio por la venta cuando otro familiar abusaba a su hija menor de edad. Después le preguntó a la chiquita lo que había sucedido y le confirmó que el hombre -un tío- la había tocado.

La madre hizo la denuncia que puso en marcha una causa penal que derivó en que el hombre, identificado con las siglas JCP, fuera imputado por el por el delito de “abuso sexual simple”.

Los hechos ocurrieron el 5 de marzo de 2025, cuando la chiquita se encontraba en el patio de su casa y el sujeto le efectuó “tocamientos libidinosos” en su parte genital por encima de la ropa.

Lo hizo “aprovechándose de que la menor no pudo consentir libremente la acción en razón de su corta edad”, indicó la acusación presentada por la fiscal Adjunta Natalia Poblete.

Pruebas contundentes

La investigación logró reunir pruebas firmes para declarar culpable al sospechoso. La declaración de la víctima en cámara Gesell fue relevante, ya que dio detalles de lo ocurrido. También el testimonio de su madre, quien observó el momento del ataque sexual. Mientras que su pareja y el hermano si bien aclararon que “no vieron nada de lo que sucedió”, corroboraron la presencia de JCP en el lugar en ese momento, y que la criatura había salido al patio.

También se consideraron importantes los testimonios de los profesionales de la OFAVI (Oficina de Atención a la Víctima) que brindaron asistencia.

En una audiencia realizada días atrás la fiscal Poblete y el defensor Oficial Mario Nolivo le comunicaron al juez Marcelo Gómez que habían consensuado cerrar el caso en un juicio abreviado e imponerle al sujeto -que carecía de antecedentes condenatorios- una pena de seis meses de prisión condicional y el cumplimiento de pautas de conducta por el término de dos años. Entre ellas la prohibición de acercamiento.

La confesión

El acuerdo requería la aceptación del acusado, lo que implicaba reconocer su culpabilidad. Y así lo hizo JCP, con el aval del Defensor. Se destacó que la mamá de la niña no objetó la propuesta, aunque manifestó que no estaba conforme con el tenor del castigo.

En tanto que la Defensora de Menores ante el acompañamiento legal de la madre formalizado en el proceso, fue “excusada de seguir interviniendo”.

Al analizar lo expuesto por las partes, el juez Gómez decidió aceptar el ofrecimiento y dictó la condena en los términos planteados.

Resaltó el material probatorio recabado en la investigación. Puntualmente la declaración de la chiquita, la de su madre y el resto de los testigos. También el aporte de las especialistas de la OFAVI.

Disconforme con la pena

Aunque la mamá de la niña terminó aceptando el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la Defensa, no dejó de remarcar su discrepancia con el monto de la pena consensuada.

El magistrado le explicó que se encontraba dentro de los parámetros establecidos por la ley y que “ello excede nuestra intervención en este caso”.

Pautas de conducta que debe cumplir JCP

En cuanto a las medidas de comportamiento que JCP deberá cumplir por el término de dos años, tiene prohibido acercarse a la casa de la víctima y en forma personal a una distancia no menor de 200 metros. Tampoco la debe contactar por ningún medio y en caso de que surja un encuentro causal en la vía pública, él deberá retirarse del lugar.

Asimismo, el hombre tiene que mantener domicilio, no cometer nuevos delitos, abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y someterse al control del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en forma trimestral. Le aclararon que en caso de incumplimiento le revocarán la condicionalidad del castigo y lo deberá continuar tras las rejas.

El fallo también señala que el condenado deberá ser incorporado al REPROCOINS (Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual).