El sujeto había sido beneficiado anteriormente pero incumplió y se fugó. Ahora le negaron otro pedido de libertad asistida y pegó "un portazo virtual".
Un juez de ejecución penal de Cipolletti rechazó el pedido de libertad asistida de una persona privada de libertad que ya había tenido antecedentes de incumplimiento cuando se le concedió la prisión domiciliaria durante la pandemia. En aquel momento, había declarado tener problemas de salud que lo obligaban a desplazarse en silla de ruedas, pero poco después fue visto jugando al fútbol por personal policial.
El fallo se dictó luego de una audiencia por videoconferencia en la que participaron la defensa, la fiscalía, el propio condenado y el juez. El planteo surgió a partir de una propuesta del Consejo Correccional del penal, que se expidió en forma mayoritariamente negativa sobre la viabilidad del beneficio. Pese a eso, la defensa sostuvo el pedido a solicitud de su asistido, argumentando que reunía las condiciones necesarias y que se trataba de una excepción contemplada por la normativa anterior a la reforma de 2017.
En la audiencia, la defensa destacó que el condenado contaba con calificaciones positivas dentro del sistema penitenciario, había sostenido tareas laborales desde 2023 y proponía un domicilio adecuado, con un referente familiar. También subrayó que el informe psicológico no mencionaba un riesgo grave y que el riesgo de reincidencia se consideraba moderado.
La fiscalía, en cambio, sostuvo que el condenado había incumplido en el pasado los beneficios que le otorgaron. Recordó que en septiembre de 2021, luego de recibir la prisión domiciliaria por cuestiones médicas en plena pandemia, el mismo día de su implementación el condenado se retiró del domicilio y fue visto en la vía pública jugando al fútbol. En ese entonces, el tribunal que le había otorgado el beneficio había considerado que se encontraba en silla de ruedas.
Horas más tarde se fugó y permaneció prófugo por más de cuatro meses, hasta que fue hallado en otra jurisdicción, lo que motivó un proceso de extradición.
Durante la audiencia actual, el condenado solicitó una oportunidad, dijo necesitar hacer un tratamiento y pidió acceder a una libertad asistida bajo monitoreo electrónico. También planteó que el penal no le otorgaba beneficios y que sentía que era tratado con prejuicio. El juez escuchó sus palabras, pero minutos más tarde el detenido se retiró intempestivamente de la audiencia y cerró la computadora desde el penal. El episodio quedó registrado en el acta como un "portazo virtual".
En su resolución, el juez remarcó que el condenado ya había tenido oportunidades previas, que accedió a un régimen alternativo durante la pandemia y que incumplió gravemente las condiciones impuestas. Evaluó que no se encontraba en período de prueba, que no había logrado sostener un régimen progresivo y que los informes de las áreas técnicas resultaban en su mayoría desfavorables. Consideró, además, que existía un riesgo para el propio condenado y para la sociedad en caso de que accediera al medio libre.
El magistrado aplicó el criterio fijado por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo “Torres Eric”, que establece que la libertad asistida solo puede concederse cuando se cumplen etapas progresivas previas, como las salidas transitorias. En este caso, ese beneficio había sido revocado también por incumplimientos, se explicó.
El fallo concluyó que la propuesta no resultaba arbitraria y que el pedido no reunía las condiciones legales para ser admitido. Dispuso rechazar la solicitud de libertad asistida y notificar la decisión a las partes.