Un tremendo caso de violencia familiar se ventiló en los tribunales cipoleños, en el que un hombre admitió que le dio una feroz paliza y cuchilladas a su ex pareja y en un juicio abreviado fue condenado a siete meses de prisión en suspenso. La pena no lo llevará a prisión porque no tiene antecedentes penales, pero además se consideró que necesita seguir trabajando para mantener a los ocho hijos que tienen en común. De todos modos, no puede acercarse a la mujer, tal lo establecido en las pautas de conducta que deberá acatar.
El ataque se registró en febrero de este año en la casa que ocupaba la familia y se desató cuando la víctima le pidió plata para comprar carne.
LAR -como fue identificado en el fallo judicial conocido recientemente- no solo le negó el dinero, sino que además se enojó y la comenzó a golpear. La acusación presentada por la fiscal Adjunta Vanina Bravo, precisa que le dio tres piñas en la cara y al querer escapar la tomó de los pelos y le dio dos puntazos en el brazo izquierdo con un cuchillo Tramontina.
La mujer alcanzó a llamar al 911, pero el hombre la volvió a tomar de los pelos y la volvió a golpear en la cara, mientras la amenazó. Le dijo que si llamaba a “los milicos los iba a hacer mierda” y que luego volvería a la vivienda para matarla a ella y sus hijos.
Pero no se conformó y agarró una maza de goma de cinco kilos con la que intentó golpearla en la cabeza. No lo logró porque ella lo esquivó. Pero igual la agredió en brazos y piernas. Alertados los policías de Fernández Oro fueron hasta el domicilio y detuvieron al violento. La causa derivó en un juicio abreviado propuesto por la fiscal Bravo y la defensora Oficial Silvana Ayenao.
El juez Guillermo Vaquero Lazcano avaló el acuerdo con la pena consensuada. Sostuvo que además de la confesión contaban con la evidencia para declararlo culpable.
Debe mantener a los ocho hijos
El juez Baquero Lazcano indicó que la pena impuesta se aproxima al mínimo previsto en la figura delictiva. Destacó que de haber sido probado en un juicio amplio, por la gravedad de hechos, otra hubiera sido la condena e incluso hasta habría llevado seguramente a un cambio de la calificación. No obstante, dijo que prevaleció “la necesidad de solucionar el conflicto del modo menos grave para las partes involucradas”.
En este sentido, el magistrado valoró que desde la comisión del hecho no hubo nuevos actos de violencia. Pero especialmente resaltó la necesidad de que el acusado siga trabajando para el sostenimiento de sus ocho hijos menores que tiene en común con la denunciante.
En cuanto a las pautas de conducta, establecidas por el término de dos años, el hombre tiene prohibido hostigar a la mujer, ni acercarse a su domicilio. Mucho menos realizar actos de violencia contra ella. También debe fijar domicilio y presentarse cada dos meses al Patronato de Presos y Liberados. El resto de las medidas son de rigor: no cometer nuevos delitos, como tampoco consumir drogas ni bebidas alcohólicas.