La investigación determinó que en agosto de 2022 varias personas intentaron ocupar una chacra cercana al Mapu. Solo una mujer pudo ser identificada.
En agosto de 2022 la policía rionegrina desactivó un intento de usurpación de terrenos ubicados en proximidades del Barrio Obrero, aledaño al Anai Mapu, en Cipolletti.
El hecho generó una notable repercusión pública en su momento, porque dirigentes sociales denunciaron que los uniformados habrían desplegado una fuerte represión para desalojar a los ocupantes.
La investigación penal que emprendida como consecuencia determinó que la maniobra había sido organizada a través de grupos de Whatsapp y plataformas virtuales.
En los mensajes se convocaba a la gente a reunir “carpas, palos, bolsas de nylon” y concurrir a una chacra (ubicada al fondo de la calle La Esmeralda), de propiedad privada, e instalarse en los terrenos “con la finalidad de invadirlos de forma clandestina” y despojárselos a los dueños.
Con los datos recabados en la pesquisa se descubrió que en la planificación de la movida aparecían varias personas como responsables. Sin embargo, solo una mujer identificada como Paola Andrea Vera logró ser localizada, quien fue imputada por el delito de “instigación" a cometer el delito de usurpación.
En junio de 2023 la Defensa y la Fiscalía acordaron otorgarle una suspensión del juicio a prueba, el procedimiento legal también conocido como probation, que permite a un acusado evitar el juicio penal a cambio del cumplimiento de reglas de conducta en un determinado lapso de tiempo.
En este caso le impusieron a Vera, entre otras pautas, la obligación de no cometer delitos, presentarse en la Oficina Judicial y realizar una reparación económica. Todo por el espacio de un año.
En una nueva audiencia realizada semanas atrás, la defensa de la mujer pidió su desvinculación definitiva de la causa y su sobreseimiento, con el argumento de que había agotado el plazo fijado y que había cumplido las pautas impuestas, a excepción de las presentaciones y el pago de compensación.
Aclaró al respecto, que la imputada le había explicado que “no entendió que debía cumplir con las mismas y, como nunca la citaron, permaneció en ese error”.
No obstante, destacó que cada vez que fue citada Vera compareció, “lo que debe considerarse como cumplimiento de presentaciones”. La mujer coincidió con lo manifestado por su defensa y enfatizó que no tiene ninguna otra causa judicial en su contra y que por tener “muchas ocupaciones diarias”, subrayó respecto a las presentaciones, “olvidó su compromiso”.
La Fiscalía adhirió al pedido de la defensa. El dictamen sostuvo que de acuerdo a las constancias informadas por el Registro Nacional de Reincidencia, Vera no contaba con antecedentes computables.
Pero, además, en cuanto a la demora en el desembolso de la reparación económica (cuyo monto no se precisó ni su destino), el representante de la parte acusadora reconoció que “tras la audiencia de suspensión de juicio a prueba, no se retransmitiera el número de cuenta bancaria donde Vera debía realizar el pago”.
Curiosamente, “realizó una autocrítica en cuanto a que desde la acusación demostraron desinterés en el control de pautas, al punto de no pedir audiencia para intimar a Vera a que las cumpla”.
Al analizar el planteo coincidente de las partes, la jueza María Agustina Bagniole dispuso el sobreseimiento de la imputada por haberse agotado el plazo establecido en la probation y aclaró que “si bien Vera no cumplió con aquellas pautas que implicaban un hacer, acató aquellas que le imponían no hacer (no consumir, no cometer delitos)”.
En el fallo, la magistrada declaró, como se lo exige el Código Penal, que el proceso judicial no “afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar la imputada”.