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La mujer fue enfurecida por una publicación en redes sociales. “No sabían con quién se estaban metiendo”, les dijo a los alumnos. Tras un proceso de conciliación, la sobreseyeron.
Una mujer que ingresó al aula del colegio donde estudia su hijo y recriminó a los estudiantes de manera muy agresiva por una publicación que había aparecido en Instagram, fue sobreseída tras atravesar un proceso de conciliación que posibilitó solucionar el conflicto.
El grave incidente ocurrió la tarde del 4 de mayo del año pasado en un establecimiento educativo del que no se dan precisiones en el fallo conocido recientemente dictado por la justicia cipoleña.
De acuerdo a lo que describe la acusación presentada por el fiscal Adjunto de Cinco Saltos, Bruno Lomazzi, la mujer irrumpió en el curso en momentos en que comenzaba la clase de geografía. Su ingreso fue de manera abrupta y cargada de hostilidad. Pese a los intentos de las autoridades por detenerla, se paró entre los alumnos, pasando la primera hilera de bancos, y de forma “altamente violenta” comenzó a vociferar amenazas en contra de los menores.
Les dijo que “no sabían con quién se estaban metiendo”, “que no la conocían” y “que no sabían de lo que ella era capaz sí se enteraba quien le estaba sacando fotos a su hijo o subiendo a las redes sociales cosas de él”.
Luego miró fijamente y apuntó “a cada uno de los alumnos en búsqueda de quien había sido el autor de una publicación en un perfil falso de la red social Instagram” y les advirtió: "Esta vez les vengo avisar, la próxima vez vengo con una pistola".
Finalmente y ante los insistentes pedidos de la Directora del colegio y de la preceptora del curso para que se retire, lograron convencerla y la mujer salió voluntariamente del edificio escolar.
El episodio provocó un “fundado temor en todos los alumnos de la clase, niños y niñas”, agregó la acusación.
Destaca que incluso muchos de ellos entraron en pánico y empezaron a llorar. “Varios de los padres tuvieron que ir a retirar a sus hijos de la escuela", destacaron.
El caso fue denunciado y se inició una causa judicial con la intervención de la Defensoría de Menores, en la que la mujer fue imputada (aunque no le formularon cargos) por el delito de “amenazas coactivas” y le impusieron medidas de comportamiento.
Sin embargo en una audiencia realizada días atrás el fiscal Lomazzi solicitó su sobreseimiento. Explicó que correspondía “reanalizar la continuación de la pesquisa” y, en ese marco, destacó el interés de las partes por encontrar una solución mediante el diálogo.
Sostuvo que se efectuaron “numerosas reuniones con los distintos actores involucrados en el hecho: tanto con la imputada, como con Directivos de la Escuela (...), del ETAP (Equipo Técnico de Apoyo Pedagógico) de la Secretaría de Educación; y con los padres y madres de los niños y niñas del curso”.
Agregó que en esa instancia “se mantuvo abierta la etapa de conciliación, aún en forma posterior a la formulación de cargos a la Sra (…) logrando apaciguar el conflicto primario”.
Además resaltó que “las clases continuaron con regularidad durante todo el transcurso del ciclo lectivo 2023, la imputada dio estricto cumplimiento a las pautas de conductas impuestas y no surgieron nuevos inconvenientes”.
Asimismo el hijo de la imputada “logró retomar las clases junto a sus compañeros y compañeras”.
El fiscal manifestó que tuvo “especial consideración de las cuestiones particulares de esta causa” y que ante el tiempo transcurrido, “la imposibilidad de recolectar nuevas evidencias, sumado a que el conflicto primario surgido entre las partes se ha compuesto”, correspondía el sobreseimiento.
Por su parte, la defensora de Menores Adjunta, Victoria Hernández, dijo que “por expresas instrucciones de la Sra. Defensora de Menores, no tenía objeciones que formular a lo peticionado” por el Fiscal.
Mientras que, como era de esperar, el defensor Oficial, Juan Pablo Piombo, coincidió con lo planteado por la contraparte.
La jueza Rita Lucía al momento de resolver, manifestó que ante los argumentos expuestos por la Fiscalía “no hay posibilidad de avanzar en la acusación del imputado”.
Explicó que “el sistema acusatorio que nos rige limita la actuación jurisdiccional a lo estrictamente peticionado por las partes”, y que al no existir acusación, correspondía desvincular de la causa a la mujer y dictar su sobreseimiento.
Declaró, tal como lo establece el Código Penal, que el proceso "no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado".