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En Cipolletti: absolvieron a cinco policías acusados de vejaciones

Los efectivos estaban acusados por interceptar y golpear a dos personas en la vía pública. Retiraron la acusación.

Un tribunal de Cipolletti resolvió absolver a cinco policías acusados de vejaciones contra dos ciudadanos. La decisión se tomó tras el retiro de la acusación por parte de los querellantes y el consentimiento de las defensas de los imputados, en línea con el principio de legalidad que impide al tribunal dictar condena sin una acusación en pie.

El tribunal, compuesto por los jueces Florencia Caruso, Julio Sueldo y Guillermo Merlo, dictó su fallo tras la investigación de un hecho ocurrido el 12 de junio de 2021 en Cipolletti. En esa oportunidad, se acusó a los efectivos de interceptar a dos personas en la vía pública y de utilizar la fuerza contra ellas, causando lesiones. Los acusados se desempeñaban en la Comisaría 24.

Durante la audiencia de debate, el abogado querellante informó que los hechos investigados habían sido divididos en dos causas. La primera, por el delito de vejaciones, llegó a juicio; mientras que la segunda, por incumplimiento de los deberes de funcionario público, concluyó con el sobreseimiento de otro policía. Ante esta situación, los querellantes manifestaron que, tras más de tres años desde los hechos, no deseaban continuar con la acción penal por las vejaciones. También declararon que no habían tenido más problemas después del incidente.

Los abogados defensores de los imputados coincidieron con la solicitud de la querella de finalizar el juicio. El defensor de Angel Daniel Contreras y de Diego Pereyra, Pablo Barrionuevo, solicitó la regulación de honorarios por su intervención en el caso, argumentando que su representación incluyó la formulación de cargos y extensas audiencias. Los demás defensores también expresaron su acuerdo con la solicitud de absolución.

Justicia de Cipolletti

La presidenta del tribunal, Florencia Caruso, informó a los imputados que, considerando el retiro de la acusación y la falta de oposición de las defensas, el tribunal dictaría una sentencia absolutoria. El fallo se fundamentó en el principio legal de que sin acusación no puede haber condena, siguiendo la doctrina del Superior Tribunal de Justicia y citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre los argumentos presentados, se mencionó el caso "Ortíz, Sergio Celestino s/ Lesiones leves calificadas por el vínculo", en el cual se estableció que la acusación es imprescindible para dictar sentencia condenatoria.

Sin acusación, absueltos

El tribunal también citó el fallo “Tarifeño” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió declarar la nulidad de una sentencia condenatoria dictada sin acusación del fiscal. Con estos precedentes, el tribunal de Cipolletti concluyó que, ante la retirada de la acusación privada y la falta de contradicción de las defensas, correspondía dictar la absolución de los efectivos policiales, en un proceso que transitó los pasillos judiciales durante años.

El fallo del tribunal resolvió absolver a los imputados en orden al delito de vejaciones, en conformidad con el artículo 191 del Código Procesal Penal. Asimismo, se estableció que las costas del juicio serían impuestas por su orden.

Finalmente, se notificó la resolución a las partes involucradas, concluyendo así el proceso judicial iniciado hace más de tres años.