Un hombre que admitió haber abusado sexualmente de una menor, nieta de su pareja, hace casi una década, y que fue condenado penalmente en un juicio abreviado a un año de prisión en suspenso y pautas de conducta, fue demandado también en el fuero civil y deberá abonar un resarcimiento a la víctima de poco más de $1,6 millones por “daño moral”.
La sanción económica fue impuesta en primera instancia por el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería 3 de Cipolletti, que fijó por ese concepto una suma de $100 mil cuantificados al momento de la sentencia dictada en noviembre del año pasado, más intereses del 8% anual, lo que dio un monto total de $168.175.
Sin embargo, los padres de la chica -hoy mayor de edad- representados por el abogado Michel Rischmann, apelaron ese fallo al considerar “irrisoria” la suma impuesta, con el argumento de que no se contempló la edad, género y estado de vulnerabilidad de la entonces niña, y que tampoco tuvieron en cuenta la edad del depravado ni su condición de pareja de la abuela en el contexto familiar.
El reclamo recayó en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo compuesta por los jueces Marcelo Gutiérrez, Emilce Álvarez y Alejandro Cabral y Vedia, quienes coincidieron que en el expediente penal “se extraen elementos que coadyuvan a sustentar una revisión básica, a la luz también de los paradigmas” que sostuvieron la postura.
En este sentido, Gutiérrez, en el voto rector que tuvo la adhesión de sus colegas, sostuvo que “resulta indispensable e insoslayable” analizar el caso “desde una perspectiva de género”, como también de “minoridad”, pues la víctima que entonces tenía solo 9 años, revestía “la doble condición de menor de edad impúber y de mujer”.
Estas circunstancias, agregó, “obligaban a valorar las diversas cuestiones en juego desde una óptica con énfasis en la situación de desigualdad y vulnerabilidad, a la cual estuvo expuesta la damnificada en ocasión del hecho y luego al surtir efecto las secuelas”.
Mencionó leyes, convenciones y tratados internacionales “que remiten a los paradigmas de la máxima exigibilidad de sus derechos y al principio del ´interés superior de la niña”, así como los derechos “a la dignidad e integridad personal” que deben considerarse al momento de cuantificar el resarcimiento.
Sobre esos fundamentos Gutiérrez destacó que el fallo apelado “ha pecado por defecto pues aparece, en mi opinión, como manifiestamente insuficiente”.
Sostuvo que el daño moral no puede pesarse, pero teniendo en cuenta casos similares y estándares establecidos en el ámbito judicial “puede extraerse una conclusión económica resarcitoria que aparezca como posible, prudente, razonable y adecuada”.
Puntualizó en este aspecto, mencionando directivas de la Corte Suprema, que el monto a pagar “no puede ser meramente simbólico, sino que debe responder adecuadamente a esa función compensatoria del daño causado”.
El juez también destacó que el hecho tuvo consecuencias a nivel familiar, pues la niña y sus hermanos debieron interrumpir el contacto con la abuela, pareja del abusador.
Elevar el monto
El juez Gutiérrez estableció elevar la sanción económica en la suma de $1 millón, a lo que ordenó sumar el 8% de interés anual desde la fecha del hecho -04 de mayo de 2014- lo que arrojó $682.301,37, por lo que el monto total alcanza $1.682.301,37que deberá pagar el hombre. A ese monto se le debe añadir el pago de los honorarios del abogado Rischmann por la parte apelante y de Liliana Moreira Alvez, que asistió al demandado.