El incidente ocurrió en el club San Martín de Cipolletti, luego de un partido que ese equipo jugó contra San Isidro. Un referente de la entidad anfitriona fue acusado de golpear a otro hombre, quien sufrió graves lesiones en el rostro.
Un dirigente del club San Martín de Cipolletti fue acusado de agredir brutalmente a un vecino tras un partido que ese equipo jugó contra San Isidro, de esta misma ciudad.
El incidente ocurrió el 24 de marzo de 2024 alrededor de las 18:30 en la zona de los vestuarios de la cancha ubicada en el barrio Don Bosco. Según los cargos que le formularon en septiembre de ese mismo año, el hecho se produjo cuando la víctima ingresó a los vestuarios a saludar a los jugadores, pero se produjo un disturbio en el que tuvo que intervenir la policía, que retiró al hombre del sector.
Sin embargo, ya en la parte exterior apareció Pablo Mellado, referente de la entidad local, quien “sin mediar palabras le propinó golpes de puño” que le causaron serias heridas en el rostro, destaca el expediente judicial.
Un informe médico precisa que el hombre, identificado con las siglas RLM, sufrió la fractura de la nariz con “desviación hacia la izquierda” del tabique y fractura de ambos maxilares con otros daños que le afectaron la zona de los párpados. Las lesiones fueron calificadas como graves, según un peritaje realizado por el Cuerpo de Investigaciones Forenses.
Mellado fue imputado por el delito de "lesiones graves" y en una audiencia realizada el 21 de abril del año pasado, su abogado defensor Iván Chelía pidió que le otorgaran una suspensión del juicio a prueba, también conocido como probation que requiere el cumplimiento de pautas de conducta por un lapso determinado. En este caso fue por un año. Fundamentó el pedido en que el dirigente no registra antecedentes penales, y además de las reglas de comportamiento propuso una reparación económica para el agredido.
El requerimiento fue aprobado con el aval de la fiscal Alejandra Altamira y los abogados querellantes que representaron al damnificado, Rubén Omar Antiguala y Néstor Soler.
El acuerdo estableció que el acusado debía fijar y mantener domicilio, realizar presentaciones bimestrales en la Oficina Judicial, abstenerse de cometer nuevos delitos, abstenerse del consumo de estupefacientes y del exceso de alcohol en la vía pública, prohibición de acercamiento y contacto respecto del denunciante, prohibición de concurrir a determinados eventos deportivos y la compensación económica, cuyo monto no se precisó.
Semanas atrás se llevó a cabo una nueva audiencia en la que la Defensa solicitó el sobreseimiento al alegar que Mellado había cumplido íntegramente las pautas impuestas y se había agotado el lapso de tiempo definido.
La Fiscalía no planteó objeciones, aunque dejó supeditado su acompañamiento a la acreditación de la ausencia de antecedentes penales, lo que así fue corroborado posteriormente mediante un informe del Registro Nacional de Reincidencia. Mientras que la querella no asistió a la convocatoria.
Al momento de resolver, la jueza Amorina Sánchez Merlo determinó que correspondía declarar extinguida la acción penal contra Mellado y dictar su sobreseimiento.
Explicó que estaba acreditado que se había agotado el plazo fijado como también el imputado había cumplido las reglas de conducta impuesta, en tanto que se comprobó que no había cometido otros delitos.
“Estas circunstancias permiten afirmar que el instituto (probation) ha cumplido adecuadamente su finalidad preventiva y resocializadora”, expresó la magistrada.
Explicó en este sentido que “la suspensión de juicio a prueba se presenta como una herramienta de política criminal que permite la resolución temprana de determinados conflictos penales, en consonancia con los principios de justicia restaurativa, favoreciendo la responsabilización individual y la integración social”.
La jueza también interpretó que “la ausencia de la parte querellante en la audiencia fijada al efecto, pese a encontrarse debidamente notificada y sin haber informado impedimento alguno, podría interpretarse como una falta de interés en impulsar oposición al pedido formulado”.
Por último, declaró en el fallo que “el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado con anterioridad”, como se lo ordena el Código Penal.