Fue condenado por abuso de dos niñas, pero vivía en un hospedaje donde había niños, frente a dos escuelas. Denunciaron que no cumplía pautas de conducta.
El hombre que fue condenado a ocho meses de prisión de efectiva por el abuso de menores, pero la cumplía en forma domiciliaria con tobillera GPS en un inquilinato del barrio Don Bosco de Cipolletti, a metros de dos establecimientos educativos, perdió esa concesión por desobedecer las pautas fijadas en la sentencia y ya está tras las rejas.
La medida la dispuso el juez Lucas Lizzi, titular del Juzgado de Ejecución 8, ante un nuevo planteo presentado por la fiscal Alejandra Altamira, para revocar el beneficio al condenado, identificado como PAG, fundamentado mediante un informe del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados (IAPL), que indicó que se mantenían los riesgos para los menores del entorno.
Puntualmente mencionó que el hospedaje -del que PAG es encargado- está ubicado frente a una escuela primera y otra secundaria, pero además ingresaban niños a la propiedad donde se alquilan habitaciones.
Sostuvo que las condiciones no habían variado, luego que lo requiriera en la audiencia efectuada el 17 de marzo, en la que no hubo resolución por la ausencia del informe del IAPL.
Recordó que el condenado se había comprometido a no permitirle a las familias residentes en el complejo el ingreso de menores, aunque un informe de diciembre surgió que había dos chicos. El sujeto lo negó, pero luego reconoció que “no podía evitar” que los vecinos recibieran visitas de sus familiares -entre ellos niños- y que incluso compartían asados. “Esto da cuenta que se mantiene el riesgo”, recalcó la funcionaria.
A ese argumento le sumó que tampoco había acatado el tratamiento psicológico que le habían ordenado, dado que solo concurrió a una sesión.
“Hay un claro incumplimiento”, destacó la Fiscal al solicitar nuevamente la revocatoria de la prisión domiciliaria del condenado, y que cumpla el resto de la pena en un penal.
Por su parte la defensora Adjunta, Alfonsina Stular, se opuso al requerimiento de la Fiscalía. Manifestó que no había “prueba independiente” y que no se comunicaron con las personas que recibirían visitas de menores. Mientras que con respecto al incumplimiento de la terapia psicológica dijo que “no contaba con medios económicos” para efectuarla.
Otro punto de cuestionamiento fue la ausencia de un referente afectivo que lo asistiera en el lugar, como había establecido el fallo. Había designado a un vecino y a su madre, pero la mujer no reside en la pensión.
Mientras que también la UADME -Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico- también había detectado que se había ausentado del domicilio sin autorización. Si bien él aseveró que había requerido atención médica, dado que tendría principio de neumonía, pero no presentó un certificado para corroborarlo.
El juez Lizzi al evaluar la postura de las partes resolvió anularle el beneficio de prisión domiciliaria y dispuso su traslado al Establecimiento Penal 5 de Cipolletti hasta que el Servicio Penitenciario Provincial decida donde terminará de cumplir la pena. Aunque teniendo en cuenta el tipo de delito que cometió, sugirió que lo alojen en el Penal 2 de General Roca, que tiene un pabellón para abusadores.
Según las actuaciones judiciales, el condenado recibió una primera sentencia el 11 de mayo de 2022 por abuso sexual simple, dos hechos, en concurso real, en perjuicio de una niña de 9 años. La pena fue de seis meses en suspenso, con pautas de conducta y prohibición de contacto y acercamiento con la víctima.
La jueza Alejandra Berenguer homologó un acuerdo de juicio abreviado (en el que el acusado admitió su culpa) y dispuso reglas estrictas, entre ellas presentaciones periódicas, control del IAPL y prohibición de contacto por cualquier medio.
La segunda condena se dictó por un hecho ocurrido el 21 de julio de 2023. La acusación describió que el hombre exhibió sus genitales a una niña que visitaba a su padre en una pieza alquilada, en un inquilinato. En ese legajo, las partes también arribaron a un acuerdo y se impuso una pena de seis meses de prisión efectiva. Por la existencia de la condena anterior, se revocó la condicionalidad y se unificaron ambas sanciones en una pena única de ocho meses de prisión efectiva.
La pena se fijó con modalidad domiciliaria y el beneficio de salidas laborales. La Fiscalía sostuvo que la modalidad se consensuó porque se entendía que en el lugar “no se encontrarían menores” y que existían condiciones para controlar la ejecución.
Sin embargo, en etapa de ejecución, un informe del IAPL encendió alertas. El juez de ejecución penal Lucas Lizzi resolvió el 29 de diciembre de 2025 revocar la domiciliaria y ordenar el alojamiento en un establecimiento penitenciario. En su resolución sostuvo que el domicilio resultaba “inviable” por la presencia de menores en el complejo habitacional, la cercanía con instituciones educativas y la falta de un referente estable que acompañara al condenado.
La defensa se opuso al cumplimiento de condena en la cárcel y planteó que no existían cambios reales desde el otorgamiento de la domiciliaria, que el condenado cumplía con el monitoreo, que no se registraron incidentes y que el domicilio era el mismo evaluado al momento de la sentencia.
En una audiencia de revisión, un tribunal integrado por los jueces Marcelo Gómez, Guillermo Baquero Lazcano y Julio Sueldo anuló la resolución por considerar que se vulneró el derecho de defensa. Los magistrados entendieron que, al momento de revocar la domiciliaria, no se tuvo en cuenta un informe psicológico ya existente en el legajo principal, que había sido considerado en la condena y que no se incorporó al expediente de ejecución. Para el tribunal, esa omisión tornó nula la decisión “de nulidad absoluta” y ordenó retrotraer el trámite para que se analice nuevamente con todos los elementos.
Tras la anulación, el caso volvió al juzgado de ejecución para una nueva evaluación, en la que se definió enviar al sujeto tras las rejas.