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Podrá operarse porque la Justicia intimó al Ipross

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción resolvió un recurso de amparo interpuesto por una paciente afiliada al Ipross y le ordenó a la obra social que hiciera efectiva la entrega del material solicitado para una operación.

La amparista consignó que debía ser intervenida quirúrgicamente el 14 de noviembre y que la operación debió ser cancelada porque la obra social, a esa fecha, no había autorizado la entrega de los insumos que solicitó el médico tratante.

Al concurrir la amparista a la delegación del Ipross, le informaron que el material solicitado por el médico podría ser entregado a mediados de mes y que al comunicarse de manera telefónica con el área de suministros de la obra social le informaron que la solicitud del material había sido ingresada el 17 de noviembre de 2016 y que la entrega podría efectuarse en quince días.

Una vez que se le dio curso al amparo y ante un pedido de informes efectuado por los magistrados, el Ipross remitió una nota actuarial de la que surge que la orden de compra fue recibida por la firma proveedora recién el 29 de noviembre. En tanto, los proveedores tomaron contacto con el médico tratante a fin de coordinar el envío del pedido.

“Su falta de entrega en tiempo oportuno resulta ser manifiestamente arbitraria e ilegal, incumpliendo la obra social con su deber jurídico de proveer los elementos para la adecuada atención de la enfermedad que padece la amparista”, precisaron los camaristas en su fallo.

El recurso fue resuelto por Emilce Álvarez, Alicia Favot y Marcelo Gutiérrez.