Para el tribunal presidido por Julio Sueldo e integrado por los vocales Alejandra Berenguer y Santiago Márquez Gauna, quedó probado el asesinato del joven a manos de su padre, con el agravante del vínculo directo. En tanto, desestimó lo solicitado por la defensa en cuanto a la figura del "homicidio atenuado".
Los magistrados sí hicieron lugar a los argumentos que desarrolló el fiscal Gustavo Herrera, quien acusó por el delito de "homicidio agravado" previsto en el artículo 80 inciso 1 del Código Penal.
Según la acusación de la Fiscalía, el 1 de enero del año pasado, a las 12:30, el imputado se encontró con su hijo en inmediaciones de las calles Esquiú y Alberdi. Cruzó algunas palabras con la víctima, extrajo un cuchillo de 30 centímetros y atacó al joven a la altura del pecho. Las graves heridas provocaron su muerte.
Durante la exposición de los alegatos, Herrera había considerado que estaba acreditada la "materialidad y autoría del hecho" y dijo que la prueba en contra del imputado era "abrumadora". Enumeró los testigos presenciales, a los que consideró "imparciales y objetivos", el video de una cámara de seguridad que funcionaba en la esquina donde ocurrió el homicidio, el resultado de la autopsia y las pericias sobre el cuchillo secuestrado.
También la Cámara Primera tuvo presente el "dolo directo" y lo que sostuvo la parte acusatoria sobre Domínguez: "Sabía lo que estaba haciendo y sabía que era su hijo". El fiscal, en su alegato, agregó que no encontraba causales de inimputabilidad ni circunstancias extraordinarias de atenuación para que se lo condene a una pena inferior al máximo castigo. Los jueces estuvieron de acuerdo con Herrera y no consideraron los permanentes enfrentamientos entre padre e hijo y los violentos incidentes que describió el acusado durante el debate oral. La defensa, a cargo de Juan Pablo Piombo, había resaltado las reiteradas peleas entre Domínguez y su hijo.