El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del juzgado de Familia de Cipolletti que ordenó a una empresa de medicina prepaga la cobertura del 100 por ciento de la internación de un paciente en una Comunidad Terapéutica que funciona en otra región del país.
La jueza del amparo, Patricia Cladera, fijó la cobertura con retroactividad al mes de marzo de 2016 y hasta la finalización del tratamiento o el alta médica.
El recurso de amparo fue interpuesto por el padre del paciente, quien padece adicciones severas y trastornos de conducta bipolaridad.
La jueza Cladera tuvo en consideración los certificados médicos que avalan el padecimiento con indicación precisa de internación, el fracaso de las internaciones previas en otras instituciones, el reclamo ante la Superintendencia de Salud y los planteos dirigidos a GILSA SRL (la empresa de servicios médicos asistenciales) desde el mes de marzo.
La empresa de medicina había interpuesto un recurso de apelación y el expediente fue rechazado.