El Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirmó la condena de los hermanos Jonathan y Verónica Figueroa, y su tío Rafael Armando Figueroa, quienes en el 2011 asesinaron al trabajador municipal Juan Carlos Sepúlveda en el barrio Anai Mapu.
Mientras que a los hombres se les atribuyó la autoría material del brutal hecho, la mujer fue señalada como la instigadora. La defensa había buscado que los castigados recibieran una pena menor, pero el máximo tribunal rionegrino denegó un recurso de casación.
De esta forma, quedó confirmado el fallo de la Cámara Criminal Segunda, que el año pasado fue la encargada de presidir una audiencia y fijar nuevas penas de cárcel para los tres implicados. A la hora de fijar los montos, Jonathan Figueroa fue condenado a 18 años de prisión, Rafael a 17 y Verónica a 21.
En la primera sentencia tras el juicio oral desarrollado en el 2011, los tres acusados fueron condenados a 21 años de cárcel. Sin embargo, el defensor de los hombres presentó una casación y logró revertir el monto de la pena inicial.
La respuesta del STJ se ajustó al reclamo de la defensa y dispuso castigar a Jonathan como autor penalmente responsable de los delitos de “portación de arma de guerra sin la debida autorización en concurso real con homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y a Rafael como partícipe necesario de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Asimismo, dispuso el reenvío del expediente al tribunal de origen para que, con la misma integración, continuara el trámite correspondiente e impusiera las penas respectivas. Fue entonces cuando la Cámara Segunda anunció las nuevas penas.
Más allá del fallo que favoreció a los condenados, la defensa insistió en una rebaja de la pena de cárcel, pero el STJ se pronunció de manera negativa. Para el abogado de los Figueroa, los jueces del máximo tribunal fijaron una reducción de pena que “ha sido mínima, puesto que no tuvieron en cuenta la existencia de dolo eventual y la ausencia de antecedentes de sus pupilos”.
Con su último pronunciamiento, la condena contra los Figueroa quedó firme.
Circunstancias “beneficiosas”
El STJ fue enfático a la hora de rechazar los pedidos de más beneficios por parte de la defensa y precisó que “las penas discernidas no pueden ser tachadas de inhumanas o desproporcionadas y resulta evidente que, por ser incluso menores a los puntos equidistantes entre mínimo y máximo, han resultado de la consideración de un mayor número de circunstancias beneficiosas que perjudiciales para los condenados”.