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Jugaba al fútbol con su papá y, de repente, la pelota se fue lejos. Con todo su entusiasmo, fue corriendo a buscarla pero por desgracia cayó dentro de un pozo con brasas encendidas y sufrió graves quemaduras. De las felices vacaciones en familia a la pesadilla. El hecho ocurrió en el verano en un camping de Las Grutas pero ahora salió la sentencia. Dos entidades sindicales deberán indemnizar al pequeño que sufrió quemaduras “de segundo grado profundo”, con cicatrización de baja calidad, que se traducen en un 10% de incapacidad para el resto de su vida.
Según se desprende del fallo, los sindicatos fueron declarados “proveedores” en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor y deberán responder ante el niño por “violación al deber de seguridad” que debían garantizar en la prestación del servicio.
Oriunda de Río Colorado, la familia disfrutaba del patio del complejo de la Federación de Obreros y Empleados Municipales de la Río Negro (FOYEM), donde hay cabañas y camping. Se habían alojado allí gracias al vínculo entre la Federación y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM), del cual era afiliada la mamá.
Según se determinó en la investigación, el pozo no tenía ninguna protección ni señalización. Un empleado de mantenimiento del complejo había retirado las brasas de las parrillas del camping y las había dejado en el pozo, que tenía unos 80 cm de diámetro y al menos 20 cm de profundidad.
Ante el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel la familia demandó a FOYEM, a SOYEM y a la Aseguradora del complejo. Las entidades fueron condenadas a indemnizar al niño con más de cuatro millones de pesos, más los intereses que se acumulen desde el día del siniestro hasta el efectivo pago.
Una vez firme la sentencia -que fue apelada-, la familia deberá presentar un proyecto de inversión del dinero que sea beneficioso para el niño, el cual deberá ser aprobado por la Defensa Pública de Menores antes de la liberación de los fondos.
Los rubros indemnizados fueron el daño por incapacidad, el daño moral, el daño psicológico, los gastos terapéuticos y de curación. También se aplicó la multa del Derecho del Consumidor conocida como “daño punitivo”, que busca disuadir de conductas graves a las empresas y proveedores de servicios en general. En este caso, la jueza valoró la “total desidia y desprecio” que mostraron desde el hecho y a lo largo del proceso judicial, sin brindar a la familia “respaldo de ninguna índole”.