Según explicaron desde el Gobierno, hay una normativa que exige la garantía a todos los consumidores de tener información clara y precisa acerca de precios de los bienes y servicios que se les ofrecen.
La forma de exhibición de precios debe efectuarse en pesos, contado en efectivo y corresponderá al importe total que debe abonar el consumidor final por unidad. Tiene que ser clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, estas deberán estar expuestas en lugares de acceso al público y en los lugares de venta o atención.
En caso de que los precios sean financiados, debe indicarse el calor de contado en efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto en cuotas y la tasa de interés efectiva anual aplicada.
Distintos rubros
En las carnicerías, pescaderías, panaderías y casas de comidas para llevar, la exhibición debe ser efectuada mediante carteleras ubicadas en el interior del local en forma clara y visible, en las que se harán contar los valores de cada producto por unidad.
Respecto de las farmacias, los responsables deberán tener a disposición del público la lista de precios actualizada de todas las especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana que comercialicen, debiendo poseer además un listado de descuentos y beneficios establecidos en favor de sus afiliados.
En las estaciones de servicio, en tanto, tendrán que poner el valor del combustible por litro o metro cúbico.
Los hospedajes, albergues, hosterías, campings y hoteles de una a cinco estrellas también deberán exhibir sus precios en forma destacada a la vista del público.
Los únicos que quedan exceptuados del cumplimiento de esta norma son los comercios de alhajas, antigüedades, obras de arte y pieles naturales.