De acuerdo al fallo, la empresa transgredió el artículo 67 del Código Municipal de Faltas, en el que se especifica que se reprimirá “el arrojo de aguas, líquidos o fluidos a la vía pública... cuando provinieren de industrias o inmuebles en se realicen actividades agrícolas, industriales o asimilables a estas y de obras en construcción privadas o públicas.”
También se especifica que la firma imputada no compareció a término, ni presentó prueba en contrario a lo constatado por los agentes municipales.
La multa resultante deberá ser abonada en los próximos diez días de notificada la empresa.