A su vez, se planteó la diferencia que existe entre el abogado del niño y el defensor del niño. Explicó que el primero “defiende los intereses individuales y personales del niño desde el inicio del problema, es quien lleva la voz del niño respetando su voluntad, diferencia sustancial con los defensores tutelares que muchas veces tienen una visión que no es acorde con los deseos, necesidades y derechos del niño, por lo cual cercenan sus derechos superiores”.
En cuanto a los honorarios, Uría explicó que se incluyó en el articulado que los conflictos en los que un niño solicite por sí o por terceros el patrocinio de un abogado, deberán correr a cargo de sus tutores, y si el conflicto fuera entre ellos y el niño, el Estado deberá garantizar el patrocinio gratuito.