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En medio del histórico temporal de lluvia que azotó a Cipolletti en abril de 2014, un joven de 18 años sufrió una fuerte descarga eléctrica que le causó daños irreversibles en su salud. Ocurrió mientras transitaba en bicicleta por el acceso al barrio Anai Mapu. Las calles estaban inundadas e intentaba llegar a una despensa.
En ese trayecto, el paso de los autos generó una ola y se supone que él se subió a la vereda para no ser alcanzado por el agua. En el lugar había un pilar de luz que estaba en muy malas condiciones y una malla atada con alambres. No se pudo establecer si el chico -muy conocido en el ambiente del fútbol local- se agarró de la reja o la electricidad provino del charco de agua.
Pero al joven lo rescataron del agua inconsciente y luego hizo un paro cardiorrespiratorio.
Fue muy duro todo el proceso que transitó en adelante. Permaneció internado un año en el hospital Pedro Moguillansky y su familia, en 2016, presentó una demanda civil.
Tras superar el derrotero judicial de una causa que enfrentó problemas para designar un perito en electricidad, el caso fue a juicio y este lunes la Justicia cipoleña dio su veredicto.
De acuerdo al fallo, se resolvió condenar a la distribuidora Edersa a resarcir al chico por los daños irreversibles que le ocasionó la descarga eléctrica en su salud.
El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado. La compañía Edersa y su aseguradora, en la medida de la póliza, deberán indemnizar al joven por la suma de 54.193.300 de pesos.
Según informaron fuentes judiciales, las pericias demostraron que el pilar no reunía las condiciones de seguridad exigidas por la ley. La instalación tenía una antigüedad de 30 años y además había una malla atada con alambre. Todo ese sistema, sin descarga a tierra, condujo la electricidad a través de toda la reja. La víctima fue rescatada mientras permanecía tirada en el agua.
En el proceso civil se discutió si la responsabilidad era de Edersa o del propietario del domicilio que mantenía el pilar en ese peligroso estado.
El fallo determinó que la responsabilidad era de la compañía distribuidora. En primer lugar por considerar que es la “dueña o guardián de la cosa riesgosa”, en este caso la energía.
Se pudo detectar en el pilar que el gabinete del medidor era metálico y no poseía su correspondiente puesta a tierra (jabalina), conforme las exigencias impuestas. Además se concluyó que la malla atada con alambre al pilar era una circunstancia de indudable peligrosidad, fácilmente constatable por cualquier trabajador de la empresa que hiciera los controles periódicos.
Dice el fallo: “El control de parte de personal de la demandada del medidor a los fines de la percepción del cobro del servicio, como señala el perito, obliga a concurrir cada dos meses al domicilio. La vetustez del sistema así como la malla sima indebidamente colocada, son fácilmente advertibles”.