Un hombre que retuvo por la fuerza a una compañera de trabajo. fue despedido por tales motivos e inició una demanda en contra de la empresa asegurando que el castigo había sido exagerado. Pero la justicia de Río Negro rechazó el reclamo entendiendo que se trató de un acto de violencia de género y que la condenada se encontraba dentro de los parámetros legales previstos.
Según informaron del el área de comunicación del Poder Judicial, el hombre inició una demanda porque fue despedido de una empresa hotelera luego de maltratar a una compañera de trabajo. Argumentó que la falta no fue tan grave como para motivar un despido con justa causa, pero el Tribunal laboral rechazó la presentación aplicando “los estándares vigentes en materia de protección de los derechos de las mujeres”.
En la demanda, el hombre sostuvo que ingresó a trabajar en un hotel de Bariloche como Personal de Vigilancia, cumpliendo jornada de ocho horas. Meses más tarde fue asignado a tareas en otro hotel de la misma firma.
Luego de un año, un compañera realizó una denuncia por violencia de género, ya que en una discusión entre ambos ella intentó salir del lugar y el hombre la retuvo, supuestamente, “para dialogar”. La intervención de otro compañero de trabajo permitió terminar con la situación de maltrato.
Tras analizar el caso, la empresa despidió al vigilador. Como el despido fue con causa, no le abonaron indemnización. Tiempo después, el hombre inició la demanda. Sus defensores expresaron que su cliente “entiende que resulta una sanción desmedida, y que la empleadora decidió valerse de mala fe del relato de la compañera del actor, atribuyéndole una falta que de ningún modo resulta suficiente” para justificar un despido. De esta manera, exigieron la indemnización por despido sin causa.
Una de las compañías, al presentarse al expediente, sostuvo que la relación laboral era temporaria, por lo que la demanda no debía prosperar. También negó que las empresas demandadas sean de un mismo grupo.
La otra empresa expresó que el hombre comenzó a prestar servicios como trabajador de temporada en funciones de vigilancia “hasta que se produjo su desvinculación motivada en el grosero comportamiento que desplegó hacia una compañera de trabajo”. Afirmó que se trató de una conducta violenta -tanto física como psicológica-, agravada por la condición de mujer de su compañera, merecedora de un repudio tal que justificó el despido.
La sentencia de la Cámara Laboral Segunda de Bariloche tuvo por probado que en ocasión del relevamiento en las tareas de vigilancia, el hombre le solicitó a su compañera que abriera la oficina de seguridad, manifestando que quería dejar allí sus pertenencias. Una vez que ambos estuvieron dentro del cuarto, el varón bloqueó la puerta e impidió la salida de la compañera por aproximadamente 20 minutos, mientras la increpaba verbalmente. Ante ello, la trabajadora se vio en la necesidad de llamar al recepcionista del hotel para que la auxiliara. Esto quedó expuesto en una presentación policial de la víctima.
Los jueces consideraron irrelevante para la decisión si era un trabajador formal o no, ya que el quid de la cuestión a resolver era si el despido fue proporcional a la falta.