Un hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso tras reconocer que manoseó a su hijastra, cuando tenía 15 años de edad.
La pena surgió de un juicio abreviado y no conduce a OGM (así lo identifica el reciente fallo) a la cárcel, pero debe cumplir pautas de conducta. Entre ellas, no acercarse a la víctima.
El hecho ocurrió entre el 25 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021 en el domicilio que la familia ocupaba en la localidad de Fernández Oro. La acusación indica que era de madrugada y la menor junto a su hermana miraba televisión acostada en un colchón que se encontraba en el comedor de la vivienda. Entonces se padrastro se ubicó detrás de ella y comenzó a darle besos en la espalda y en el cuello. Luego le levantó la remera y le realizó “tocamientos inverecundos” por encima de la ropa con las manos en los pechos, en la cola y cuando se dispuso a tocarle la vagina se detuvo, porque escuchó ruidos afuera de la casa.
En ese momento aprovechando que el hombre se paró, la adolescente se levantó y se retiró del lugar para contar lo sucedido a su hermana, quien a su vez se lo relató a su mamá, quien finalmente hizo la denuncia.
OM fue imputado por el delito de “abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente”.
La causa tuvo como desenlace un juicio abreviado propuesto por la fiscal Adjunta, Annabella Camporesi y la defensora Adjunta, Carolina Johansen; con el consentimiento de la madre de la víctima y la defensora de Menores, Alicia Merino.
Se consideró al evaluar la medida que el acusado no posee antecedentes penales computables, de acuerdo a lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia.
El juez Guillermo Baquero Lazcano homologó el acuerdo con la pena consensuada. Destacó que más allá de la confesión del propio acusado, los investigadores reunieron indicios firmes para declarar la culpabilidad de OM, como la declaración de la víctima, el de su hermana, quien fue la primera en enterarse del abuso, y de su madre. También hicieron aportes los tíos de la menor. Pero además el cuadro probatorio se completó con lo manifestado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense. El cúmulo de evidencias “da suficiente convicción para tener por acreditado el hecho y la autoría en cabeza del imputado O”, sostuvo Baquero Lazcano.
El magistrado también avaló las pautas de conducta que le impusieron al condenado, que deberá cumplir por dos años. Se destaca la prohibición de acercamiento a la joven y a su domicilio, sea de manera personal o por tercero en su nombre y por cualquier medio.
Además debe fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados, presentarse cada dos meses al Juzgado de Paz de Fernández Oro, no cometer nuevos delitos ni abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir drogas.