También se ordenó su traslado inmediato a un penal de la región. Más allá de que la sentencia no está firme, se recordó que el condenado se fugó durante la investigación y que ese antecedente es definitivo para mantener la prisión preventiva.
El responsable de comunicar el castigo fue el presidente de la Cámara, Álvaro Meynet, quien apuntó que "la aceptación libre, lisa y llana del procesado que asumió los hechos en autoría y obra material me eximen de mayores consideraciones al respecto y por ello voto por tener los hechos por acreditados en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar".
De acuerdo a la instrucción, los abusos se cometieron en febrero de 2011 en el domicilio de la ex pareja del condenado. En ese sitio, convivían junto a las víctimas. Cada vez que se ausentaba la mujer, se producían los tocamientos y manoseos, entre otras situaciones lamentables que sufrían las menores.
Desde la defensa, se trató de poner en duda la imputabilidad y se hicieron referencias a la formación cultural del acusado. En concreto, su representante legal remarcó "su falta de conciencia y falta de cultura o subcultura del mismo". Sobre el particular, Meynet aclaró que "no cabe duda alguna pues no hay en el legajo información o antecedente alguno que ponga siquiera en duda la plena imputabilidad. Más bien ella está afirmada en el informe psicológico del artículo 66 CPP en cuanto se concluye que si bien padece un retraso mental leve, esto no altera su capacidad conativa".
El condenado está en condiciones de presentar una casación ante el Superior Tribunal de
Justicia.
Imputabilidad
Un arrepentido con plena conciencia
A pesar de que el acusado se disculpó por los aberrantes hechos, el presidente de la Cámara Primera, Álvaro Meynet, recalcó en la sentencia que “no descreo del arrepentimiento ex posfacto y ello será considerado favorablemente al imponer pena pero la invocada falta de conciencia respecto de su mal actuar durante la consumación de los hechos queda a mí entender totalmente huérfana de credibilidad”.