Marisa Lazzaretti, titular del CD, manifestó que la modificación de la ordenanza tributaria involucró al artículo 46, en el que quedó establecido que la prescripción de las deudas por tasas operará a los 5 años y la de las surgidas por contribución de mejoras y otros derechos será a los 10 años.
En la normativa local no estaban especificados los plazos para este tipo de obligaciones y se actuaba por usos y costumbres. Como el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dispuso la prescripción en 2 años, el Municipio hizo valer su potestad para definir los tiempos para perseguir el cumplimiento de las obligaciones de su jurisdicción y decidió seguir con los términos con que venía actuando, eso sí, dejándolos por escrito y de modo formal en su Código local.