Las noticias nos traen recurrentemente la posibilidad de la reforma constitucional en la provincia de Río Negro.
También el ciudadano medio se pregunta el porqué de esta actitud recurrente de los políticos de todo el país que, cada tanto, agitan ansias reformistas en textos constitucionales que son relativamente nuevos.
La Constitución es un símbolo de unidad social. Como la bandera, como el escudo, como la escarapela o el himno nos cobijan a todos. Los argentinos y los extranjeros que vivimos en este país. Este es un rasgo de excelsa generosidad de la Argentina ya que todos tenemos los mismos derechos y obligaciones aunque en lo especifico estemos sujetos a distintos regimenes legales ( infra constitucionales). Vaya como ejemplo el art.14 de la Constitución Nacional que antes de una amplísima enumeración de derechos dice “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos…”.
Traído al marco provincial todos los habitantes de Río Negro ( ciudadanos o extranjeros) gozan de los mismos derechos y obligaciones.
De tal manera que la Constitución rionegrina es una especie de “programa común” de todos los que vivimos en su territorio, un acuerdo básico de convivencia, que para que no se le olvide a nadie, lo escribimos y los codificamos ordenadamente.
La forma es el “librito” (como la llamaba Urquiza) pero lo esencial es el acuerdo, el consenso (como le dicen ahora) que debe impregnar de principio a fin el texto constitucional rionegrino.
Justamente, porque es un acuerdo esencial sobre las cuestiones mas importantes del los hombres (la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, etc.) y de las reacciones entre los hombres en una sociedad así como las relaciones de los hombres (y mujeres) con el Estado, las normas deben tener una definida estabilidad, para que cada uno sepa a que atenerse en las cosas básicas de su vida.
Como el oxígeno, la Constitución se hace notar cuando falta (en una dictadura, por ejemplo). Mientras convivimos con sus reglas básicas no pensamos por que las son como son. Porque nadie puede invadir mi propiedad, porque nadie puede atentar contra mi libertad, porque tengo que tener un salario justo, porque mis hijos deben andar seguros, ir a la escuela y ser atendidos en su salud. Pues lisa y llanamente porque hay una Constitución que así lo dispone.
Para que normas que rigen cosas tan importantes tengan fijeza y estabilidad y las “reglas del juego” estén claras, es que la Constitución no se puede reformar de un plumazo. Ni siquiera puede reformarse como una ley ordinaria. La Constitución como ley extraordinaria, requiere un procedimiento de reforma extraordinario.
La Constitución de Río Negro establece como es el procedimiento de su reforma (arts. 111 a 119 ) y dispone dos mecanismos a ese respecto: El de la reforma propiamente dicha ( arts.11 a 118 ) y el de enmienda ( art. 119).-
Debo aclarar que el mecanismo de enmienda siempre me ha parecido inconveniente y falto de sentido practico. Además la idiosincrasia popular no identifica este mecanismo, lejano a nuestra cultura y prácticas democráticas, así que no nos detendremos en ella, justamente para aplicarnos a las cuestiones que puedan preocupar a las ciudadanos. Quizás, justamente, una de las reformas posibles, que auspicio, sería el de derogar esta forma de cambio constitucional.
La necesidad de la reforma constitucional debe ser declarada por la Legislatura de la provincia con los dos tercios de los votos de sus legisladores. Para el caso de 36 legisladores se requiere, entonces el voto positivo (a favor de la reforma) de 24 de ellos.
Esta ley debe, además de declarar la necesidad de la reforma, establecer los puntos que se reformaran, decidir cuando se convocara a elecciones para elegir a los representantes constituyentes, decidir cuándo se reunirá, dónde lo hará y cuánto tiempo sesionará.
Si la reforma es total puede sesionar hasta 360 días y si es parcial hasta 225 días, contados a partir de la sesión inaugural.
Está presentado el tema. En el próximo artículo consideraremos algunos otros aspectos y en especial qué temas serían aquellos que en mi particular criterio deberían ser materia de reforma.
(*) Profesor Titular de Derecho Constitucional Fadecs-UNCo Convencional Provincial de Río Negro 1987/88 Convencional Nacional 1994.