Confirmación de sentencia
Por eso además de solicitar la confirmación de la sentencia recurrida, la funcionaria estimó procedente que en la decisión del STJ se subraye la necesidad de contar, en lo inmediato, con la estructura necesaria para dar cobertura al tratamiento de estas especiales situaciones, poniendo a resguardo la salud de la población y viabilizando correctamente la actividad médica de acuerdo a las normas de bioética, de modo tal que no sea necesario acudir a la Jurisdicción, pues no habrá negativa y tampoco temor de criminalización, en tanto el curso de las cosas se provea y realice conforme lo marca la ley.
Opinó que «en rigor de verdad debiera dejarse aclarado que, ante una práctica médica de esta naturaleza, con la debida intervención del Comité de Bioética, señalando el grave riesgo para la salud de la niña encinta, con más la autorización y consentimiento de sus progenitores, en ejercicio pleno de su patria potestad, no existiría en la Sociedad reclamo alguno de punición, pues, la ciencia y el arte médico es la que está señalando que no existen otros medios para evitar el peligro para la salud del paciente. Y es a la luz de la lex artis como debe resolverse la cuestión».
Describió que en concreto es menester señalar que, en la presente acción de amparo se ingresó a resolver un conflicto de derechos de máxima jerarquía constitucional, precisamente, por no haber transitado la cuestión por los cauces que el derecho penal indica.
«Esta protección de la vida humana resulta totalmente legítima y constitucional y en casi todos los ordenamientos se establece una diferencia entre la vida de la persona nacida y de la persona por nacer, resguardándome con mucha más intensidad a la primera», sostuvo.