La Cámara de Apelaciones Civil hizo lugar a una acción de amparo presentada por la directora de la Escuela Especial Nº 24 de Cipolletti, ordenando al Consejo Provincial de Educación “que arbitre los medios necesarios para que ante cualquier contingencia de salud que pudieran padecer los niños que asisten a dicha escuela se brinde urgente atención médica”.
El recurso que expuso la docente fue acompañado por dos madres de alumnos del establecimiento. El motivo de esta acción se habría fundado en la falta de cobertura de la Compañía Aseguradora Horizonte S.A. en los casos habituales que se presentan como caídas de los niños con consecuencias de golpes o hematomas; producidos por descarga motriz de alguno de ellos; conductas estereotipadas o simples incidentes.
Las denunciantes también explicaron que “hay supuestos que no se contemplan clínicamente, que son previos y habituales en el caso de los chicos, que no son considerados como accidentes”.
En ese sentido es que el CPE debe prestar el auxilio y la asistencia médica cuando así lo requieran.
El juez Edgardo Albrieu consideró que “la ausencia de respuesta por parte de las autoridades configura una clara omisión o negación a cumplir obligaciones a cargo del Estado, que puede ser resuelta mediante la vía del amparo, atento que estamos en presencia de la imposibilidad de recibir protección a la salud en las instituciones educacionales especiales, lo cual constituye un agravio al derecho de la persona, a la integridad física y a la educación. Afianzar el derecho a aprender es una obligación estatal irrenunciable, en un ambiente y condiciones adecuadas y sin riesgos para los educandos”.
Al CPE había llegado una nota en la que se le informaba que quedaban excluidos del servicio de emergencias médicas aquellos casos provenientes de “problemas previos o habituales de falta de salud no relacionados con golpes o traumatismos dentro del establecimiento escolar”.