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La Justicia ordenó al CPE que brinde una amplia asistencia médica a la Escuela Especial 24

La directora y dos madres habían presentado un amparo por falta de cobertura de la Compañía Aseguradora Horizonte S.A.

La Cámara de Apelaciones Civil hizo lugar a una acción de amparo interpuesto por la Directora de la Escuela Especial Nº 24 de Cipolletti ordenando al Consejo Provincial de Educación que arbitre los medios necesarios para que ante cualquier contingencia de salud que pudieran padecer los niños que asisten a dicha escuela se brinde urgente atención médica. El recurso que fue acompañado por dos madres de alumnos del establecimiento se fundó en la falta de cobertura de la Compañía Aseguradora Horizonte S.A. en los casos habituales que se presentan como caídas de los niños con consecuencias de golpes o hematomas; producidos por descarga motriz de alguno de ellos; conductas estereotipadas o simples incidentes.

Las denunciantes también explicaron que hay supuestos que no se contemplan clínicamente que son previos y habituales en el caso de los chicos, que no son considerados como accidentes. En base a ello solicitaron que el gobierno provincial, específicamente el Consejo de Educación preste el auxilio y la asistencia médico profesional cuando lo requieran.

“Consideramos que, en las presentes actuaciones, la ausencia de respuesta por parte de las autoridades encargadas ante el estado denunciado, configura una clara omisión o negación a cumplir obligaciones a cargo del Estado, que puede ser resuelta mediante la vía del amparo, atento que estamos en presencia de la imposibilidad de recibir protección a la salud en las instituciones educacionales especiales, lo cual constituye un agravio al derecho de la persona, a la integridad física y a la educación, que por él debieran ser garantizadas. Afianzar el derecho a aprender, es una obligación estatal irrenunciable (art. 60 C.P.), en un ambiente y condiciones adecuadas y sin riesgos para los educandos (art. 59 C.P.); todo ello en el marco de la operatividad del art. 14 de la Carta Magna y en orden a salvaguardar "el interés superior del Niño" como principio rector para el Estado, deber que merece una consideración primordial en todas las medidas donde éstos se vean involucrados (Conf. art. 3 C.I.D.N.)” argumentó el Juez Edgardo Albrieu.

El camarista remarcó que en situaciones “delicadas” o “extremas” el amparo es un recurso válido toda vez que “por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”.

“Y esto es así porque para que prospere la acción, la violación de derechos y garantías debe resultar francamente manifiesta, clara y evidente, debiéndose encontrarse comprometidos de manera cierta, de fácil exhibición”.

“Entendemos con ello que es absolutamente necesario que el Gobierno Provincial, específicamente al Consejo Provincial de Educación, ponga en funcionamiento las responsabilidades que por imperativo legal le corresponden, como autoridad y organismo de aplicación de políticas de protección, y otorgue resguardo a los derechos afectados, garantizando el cumplimiento de las condiciones que hagan posible el acceso a condiciones de seguridad, propias para la Educación Especial” evaluó firmemente Albrieu.