La Cámara Laboral de Viedma rechazó un recurso de amparo presentado por un grupo de agentes del Ipross que solicitaban el pago del retroactivo de las recategorizaciones reconocidas recientemente por el Gobierno.
El 28 de junio, 20 empleados se presentaron ante el tribunal solicitando que “se intime a la obra social a pagar las sumas que resulten de las recategorizaciones reconocidas por los decretos 541/13 y 890/13 del Poder Ejecutivo”, este último dictado con fecha del 25 de junio.
En el fallo se consignó que el organismo acreditó con la documentación pertinente que no se configuró un obrar ilegítimo o arbitrario que justifique esa vía excepcional (recurso de amparo), "teniendo en cuenta el brevísimo plazo sucedido entre el dictado del mismo, los trámites realizados por el organismo y la presentación judicial".
En tal sentido, desde la obra social provincial se remarcó que el objetivo fue siempre que los empleados cobren las recategorizaciones correspondientes, y con ese fin se completaron todos los trámites respectivos desde Ipross, pero que no obstante, los mismos deben seguir el curso administrativo correspondiente. De esta manera, se rechazó cualquier posibilidad de que se hayan producido arbitrariedades.
En este contexto, a través de un comunicado oficial se remarcó que "desde el Ipross siempre se respetó a los empleados”, mientras que se aclaró que al momento de ser presentado el amparo por parte de los trabajadores, desde el organismo ya se había realizado el trámite para el pago de las recategorizaciones.
La sentencia judicial cita en su análisis que “no se observa la configuración de la hipótesis de inexplicable y público rehusamiento como ha sido argumentada (por los amparistas), en tanto de los pasos administrativos allí descriptos no se logran extraer conclusiones que califiquen al obrar del organismo de ilegítimo o arbitrario tendiente a provocar demoras injustificadas en la gestión del trámite de rigor, como así también a estar a las fechas del dictado de los decretos 541/13 (del 8 de mayo) y 890/13, rectificatorio del original (del 25 de junio)”, y concluye haciendo una valoración respecto del rol de los jueces en la sociedad para “evitar el abuso de la jurisdicción o el gobierno de los jueces cuando se intentan acciones de esta índole”.