ver más

Hay mano dura también para los golpeadores

Al igual que en un caso de abuso, el juez Lucas Lizzi negó la libertad asistida a un condenado por violencia de género. Se apoyó en la nueva ley nacional.

El juez de Ejecución de Cipolletti Lucas Lizzi no hizo lugar al beneficio de la libertad asistida de un hombre condenado a la pena de un año de prisión efectiva por causarle lesiones a su pareja en un contexto de violencia de género. Un criterio similar tuvo en un caso de abuso.

Para adoptar tal decisión, el magistrado resolvió conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. El artículo mencionado dispone que “el juez de ejecución o juez competente deberá denegar la incorporación del condenado a este régimen cuando considere que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado, la víctima o la sociedad”. En este caso, por tratarse de violencia de género, la fiscalía invocó el riesgo de la víctima, pese a los frustrados intentos de citarla telefónicamente a la audiencia.

La audiencia en la que se resolvió denegar el beneficio se realizó el viernes y quedó registrada en video, modalidad adoptada por el Juzgado de Ejecución N° 8 desde la reforma del Código Procesal Penal rionegrino. Participaron el detenido con su defensor particular y, por la fiscalía, Ivana Vasselatti.

Al momento de resolver, el juez cipoleño entendió “que resulta de aplicación la nueva ley, en primer lugar es una ley de forma y como tal es de aplicación desde la entrada en vigencia. El Código Penal, en materia de fondo, no regula la libertad asistida, y el artículo 2 es de fondo. Es el legislador el que establece la política criminal tanto para condenar como para conceder los beneficios”.