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Gatti calificó de "inconstitucional" el marco normativo que regula las actividades hidrocarburíferas

Mediante un proyecto de ley el legislador de Redes, Fabián Gatti, intentará propiciar el análisis y debate de la Ley Q 4296, sobre permisos de exploración y concesiones de explotación y/o de transporte de hidrocarburos.
Cipolletti.- Mediante un proyecto de ley el legislador de Redes, Fabián Gatti, intentará propiciar el análisis y debate de la Ley Q 4296, sobre permisos de exploración y concesiones de explotación y/o de transporte de hidrocarburos, por considerar que faculta al poder ejecutivo de manera inconstitucional  a realizarlos.

Curiosamente en los considerandos del decreto-ley se hizo “un sugerente recorte de la constitución” al citar el Artículo 79 de la Carta Magna provincial. Establece que “los yacimientos de gas, petróleo y de minerales nucleares existentes en el territorio provincial y en la plataforma marítima son bienes del dominio público provincial” y omitió la segunda mitad del párrafo que sigue de esta manera: “su explotación se otorga por ley, por convenio con la Nación”.

Al analizar el contenido del decreto- Ley, Gatti observó que “el recorte de esta parte del párrafo, que incluye el rol de la Legislatura en los contratos de explotación, no se debe a una cuestión de ahorrar palabras en los fundamentos, sino justamente a una voluntad política ya tomada y que apuntaba a pasar por alto al Poder Legislativo”.

Para contextualizar, la reforma de la Constitución Nacional en 1994 reconoció a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, pero no se efectivizó hasta que se sancionó en el año 2006  la Ley 26.197, que definitivamente no sólo reconoció el dominio de las provincias sobre los hidrocarburos, sino además sobre la explotación y administración del recurso, cosa que en el texto constitucional estaba abierto a diversas interpretaciones y que era fundamental para que la provincia avance en su uso.

Así, el Poder Ejecutivo provincial decidió mediante un “decreto de necesidad y urgencia”, también llamado “decreto de naturaleza legislativa”, basándose en el Artículo 181, inc. 6 de la Constitución Provincial, su reglamentación. Este decreto pasó por la Legislatura y al no ser tratado en el plazo de 90 días y tal cual lo plantea la constitución, se convirtió en Ley Q Nº 4296.

Gatti señaló que debe “quedar claro”  que  a tal instrumento la constitución lo habilita en los casos de “necesidad y urgencia, o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos”. Y este no fue el caso. (ADN)