Al analizar el contenido del decreto- Ley, Gatti observó que “el recorte de esta parte del párrafo, que incluye el rol de la Legislatura en los contratos de explotación, no se debe a una cuestión de ahorrar palabras en los fundamentos, sino justamente a una voluntad política ya tomada y que apuntaba a pasar por alto al Poder Legislativo”.
Para contextualizar, la reforma de la Constitución Nacional en 1994 reconoció a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, pero no se efectivizó hasta que se sancionó en el año 2006 la Ley 26.197, que definitivamente no sólo reconoció el dominio de las provincias sobre los hidrocarburos, sino además sobre la explotación y administración del recurso, cosa que en el texto constitucional estaba abierto a diversas interpretaciones y que era fundamental para que la provincia avance en su uso.
Así, el Poder Ejecutivo provincial decidió mediante un “decreto de necesidad y urgencia”, también llamado “decreto de naturaleza legislativa”, basándose en el Artículo 181, inc. 6 de la Constitución Provincial, su reglamentación. Este decreto pasó por la Legislatura y al no ser tratado en el plazo de 90 días y tal cual lo plantea la constitución, se convirtió en Ley Q Nº 4296.
Gatti señaló que debe “quedar claro” que a tal instrumento la constitución lo habilita en los casos de “necesidad y urgencia, o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos”. Y este no fue el caso. (ADN)