La situación descrita surge de un hábeas corpus que interpuso la defensora de pobres e incapaces Patricia Alejandra Arias, quien recibió una respuesta positiva del juez de primera instancia y en concreto hizo lugar "a la acción ordenando el cese de las prácticas policiales desarrolladas bajo el amparo del artículo 5 inciso a) de la ley D número 4109, en cuanto consisten en demorar a niños y niñas bajo la justificación de su protección, sin que se encuentren cometiendo actos de naturaleza correccional o delictiva".
Frente a las intenciones de trasladar la decisión del juez de primera instancia a otros casos, el STJ puntualizó que "no resulta razonable ordenar de modo genérico la abstención de una manda legal sin cuestionar la constitucionalidad de las normas involucradas y sin analizar cómo impacta la decisión tomada con el deber prescripto de modo expreso en la ley orgánica policial, especialmente el artículo 9 último párrafo, norma que debe conjugarse con la ley D nº 4109 y las garantías previstas en el art. 5 de dicho cuerpo legal y el Decreto Provincial Nº 1663/2011 (Boletín Oficial Provincial Nº 4991 del 1 de diciembre de 2011) que ratifica el Protocolo de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos o Demorados en Oficinas Tutelares Existentes o en Unidades de Orden Público".
El STJ revocó por mayoría lo resuelto en primera instancia y contó con los votos de Ricardo Apcarián, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla.