El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó la sentencia de cuatro meses de prisión en suspenso para un hombre que fue condenado por haber golpeado a su mujer. El defensor del imputado presentó un recurso de queja que finalmente fue rechazado por los magistrados y es así que la sentencia podría quedar firme en los próximos días.
Si bien el imputado no irá a prisión, ya que el delito por el que fue condenado es excarcelable, será sometido a un régimen de conductas, entre las cuales deberá fijar domicilio, someterse al cuidado del patronato de presos y liberados, no abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir estupefacientes; y no protagonizar nuevos hechos de violencia, además de someterse a un tratamiento psicológico.
El incidente por el que fue condenado ocurrió el 21 de julio de 2011 en la casa de la víctima cuando, tras mantener una fuerte discusión, el acusado golpeó en el rostro a su ex pareja.
Con anterioridad, la mujer lo había denunciado por violencia familiar por lo que desde la Justicia se le prohibió al hombre que se acercara a su ex pareja, medida que violó al protagonizar el episodio que lo llevó a juicio.
El fallo fue emitido por el juez Correccional de la Cámara Segunda del Crimen, Guillermo Baquero Lazcano, el 15 de mayo pero recién el martes se difundió.
Los jueces consideraron que los argumentos expuestos por la defensa no eran razonables por lo que terminaron rechazando el recurso de queja interpuesto por su representante legal. Este argumentó en su descargo que se trató de un accidente ya que el hombre habría golpeado a la mujer cuando esta quiso cerrar la puerta del auto en el que se trasladaban.
Pero el tribunal desestimó los argumentos expuestos por la defensa al considerar que no fueron legítimos.
Hipótesis
Según expresaron los magistrados, la hipótesis propuesta por la defensa fue desacreditada al considerar que “la víctima estaba con los pies sobre el pavimento, la puerta abierta del auto -lado delantero izquierdo- y su cuerpo metido en el taxi tratando de sacar a su hija, que estaba sentada allí, por lo que no parece razonable que en el forcejeo se hubiera golpeado la boca con la puerta. Debe tenerse presente que el imputado en ese momento estaba sentado al frente del volante, con lo que es imposible una acción lesiva accidental como la planteada”.
Para rechazar el recurso de queja también tuvieron en cuenta la declaración de la víctima, de su hermana y de su padre, además del certificado médico y el informe del Cuerpo Médico Forense, evidencias que fueron suficientes y sostuvieron la versión de la mujer. Con estas pruebas es que el tribunal sostuvo que “el imputado golpeó con su puño izquierdo la boca de aquella y le provocó un hematoma".