El Superior Tribunal de Justicia anuló una sentencia de juicio abreviado y ordenó que se realice el juicio oral con una más amplia participación de la víctima, por una denuncia en la que se investiga un abuso sexual denunciado en General Roca, en el año 2013, cometido contra una menor de edad.
El máximo tribunal de la provincia intervino a raíz del recurso de casación que interpuso, por derecho propio, la madre de la adolescente. Tras analizar las constancias del expediente y la homologación del acuerdo de juicio abreviado oportunamente presentado por la Fiscalía, la Defensoría de Menores y la Defensa, el STJ verificó que la mujer no había sido informada de manera correcta sobre su derecho a ser querellante en la causa. Por tal razón, el Tribunal concluyó que se restringió su participación en el proceso y ordenó “anular la sentencia y las actas de debate correspondientes” y “reenviar la causa al origen para que, con distinta integración, notifique a la víctima que puede ejercer su derecho a constituirse en parte querellante”.
También dispuso el STJ que se le otorgue un plazo “en el cual también deberá -si lo considera pertinente- formular su requisitoria de acusación o adherir a la realizada por el Ministerio Público Fiscal y ofrecer la prueba para el juicio oral”.
El fallo del máximo tribunal rionegrino tiene el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui.
La sentencia en análisis fue dictada por una Cámara Criminal de Roca, que homologó el acuerdo de partes e impuso a un hombre la pena de apenas un año de prisión en suspenso tras declararlo “autor del delito de abuso sexual simple”. La madre de la víctima y su hija no intervinieron de manera directa en ese acuerdo por no ser parte querellante y su disconformidad con lo resuelto motivó el recurso de casación, al que hizo lugar el STJ en un reciente fallo.
En su presentación, la mujer recalcó que desde el inicio de la investigación su hija -de 14 años al momento del hecho- declaró haber sufrido un abuso sexual con acceso carnal.
Derechos
Una víctima sin asesoramiento
El STJ cuestionó el rol de jueces y también de fiscales que no asesoraron a la madre de la víctima de la violación. Los magistrados precisaron que “el Ministerio Público Fiscal tampoco ha cumplido adecuadamente la función que le impone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en cuanto señala que la víctima debe ocupar un lugar preponderante en el proceso penal y corresponde al Ministerio Público Fiscal brindar el asesoramiento e información, resguardar sus intereses y velar por la defensa de sus derechos en el proceso”.